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8 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 / El Peruano CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Valores, conocimientos y prácticas del chalán para la crianza del Caballo Peruano de Paso RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000081-2021-VMPCIC/MC San Borja, 6 de abril del 2021VISTOS; el Informe N° 000100-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Hoja de Elevación N° 000145-2020-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Carta s/n de fecha 23 de julio de 2020, la Asociación Cultural del Caballo Peruano de Paso solicita declarar a los valores, conocimientos y prácticas del Chalán para la crianza del caballo peruano de paso como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000100-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural traslada el Informe Nº 000104-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los valores, conocimientos y prácticas del Chalán para la crianza del caballo peruano de paso como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Caballo Peruano de Paso es una de las tradiciones culturales más citadas como ícono de la identidad nacional, resultado de la peculiar historia del caballo en estas tierras. Inicialmente una herramienta fundamental en la conquista, caballos de razas andaluza y bereber fueron traídos a tierras nativas con las tropas españolas. El cruce genético de esas especies, que se aclimataron a la variadísima geografía peruana, dio lugar a un tipo de caballo especí fi camente peruano, origen del Caballo Peruano de Paso. El caballo fue domesticado también por la población nativa, ya desde la campaña de resistencia de Manco Inca. Otra expresión de la adopción del caballo por la población nativa fue el culto a Santiago Apóstol, cuya iconografía es la del santo guerrero montado a caballo, y cuyo nombre incluso fue adoptado por el Inca de Vilcabamba Sayri Túpac en la celebración de su bautizo, según narra Garcilaso de la Vega, testigo directo de esta celebración. En la costa, el cuidado del caballo fue también labor de descendientes de origen africano, en calidad de población esclavizada o liberta, lo que explica su importante presencia en la tradición ecuestre en los primeros años de la República. La fuerza y resistencia del caballo, habituado al variado y difícil territorio nacional y manejado con o fi cio por las tropas que se unieron a la campaña independentista, decidieron en buena medida el resultado de la lucha anticolonial que culminó con el nacimiento del Perú como república independiente; Que, aunque es claro el origen virreinal del mantenimiento y crianza del que sería llamado Caballo Peruano de Paso, en la forma en que se le conoce es un producto de la naciente República y de la nueva organización surgida con la Independencia. Tschudi apunta que “La mayoría de los caballos de costeños son caballos de paso natos (…) el valor de un caballo no se calcula por su belleza sino por su aptitud para el paso”, refi riéndose con ello al peculiar movimiento del caballo peruano, lo que considera resultado de su forma de ser entrenado. Aunque la crianza del Caballo Peruano de Paso está extendida en diversos puntos del territorio andino, su presencia aparece asociada principalmente a toda la costa peruana, cuyo territorio llano y arenoso ha tenido efectos incluso en la forma particular de desplazarse; Que, junto al manejo del caballo aparece el personaje especializado en la cría y manejo de este animal. Este personaje es el llamado chalán, término que se asocia a términos de diverso origen. En realidad, como apunta Elena Varela Merino, la palabra nace como un galicismo en el español del siglo XVI derivado del término francés chaland, “cliente de un mercader” y “amigo o allegado”. La adopción de este término se debe a la intensa actividad comercial de franceses en territorio español, en particular en la compra y venta de animales. Es mencionado en algunos textos literarios del Siglo de Oro español, como Lope de Vega en La paloma de Toledo (1610-1615) y por Cervantes en El Licenciado Vidriera (1669). El Diccionario de la lengua castellana de la Real Academia Española de 1729, de fi ne al chalán como “el que trata y negocia en mulas y caballos, comprando y vendiendo para ganar, ya por su inteligencia, ya por su persuasiva. Por extensión se aplica a todo comprador y vendedor, aunque trate en otros géneros, y no solo en mulas y caballos”. Actualmente, el Gran Diccionario de la Lengua Española de fi ne al que “se dedica con