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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 / El Peruano c) Las tuberías de conexión que se construyan utilizando tuberías plásticas deberán estar enterradas. En ningún caso podrá utilizarse tubería plástica en el interior de las edi fi caciones. d) Los reguladores que atiendan Instalaciones Internas, que operen a presiones inferiores a cincuenta (50) milibar (0,73 lbf/in2), deben contar con un dispositivo de bloqueo automático que actúe cuando la presión de suministro descienda de los valores mínimos establecidos por la empresa distribuidora.” Artículo 3.- Incorporación de los numerales 2.39, 2.40 y 2.41 en el artículo 2 y literales o) y p) en el artículo 42 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Incorpórese en los numerales 2.39, 2.40 y 2.41 en el artículo 2, y literales o) y p) en el artículo 42 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (…)2.39 Denuncia: Comunicación formulada en ejercicio del derecho de participación ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados al desarrollo de las actividades de gas natural, que podrían constituir un incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias. 2.40 FISE: Fondo de Inclusión Social Energético creado por Ley N° 29852. 2.41 SISE: Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos creado por Ley N° 29852. “Artículo 42.- El Concesionario está obligado a: (…)o) Atender los reclamos presentados por los Consumidores Regulados y los Interesados en los plazos y procedimientos que el OSINERGMIN establezca de acuerdo al tipo de reclamo. Los reclamos relacionados al corte, reconexión, suspensión, excesivo consumo y excesiva facturación del Servicio deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días, siempre que se trate de usuarios residenciales. Las comunicaciones de los interesados respecto de incumplimientos a los plazos determinados por el OSINERGMIN relacionados con la suscripción del contrato de suministro, plazo de instalación de acometida y tubería de conexión; así como, la habilitación de la Instalación Interna de los potenciales usuarios residenciales de gas natural, deben ser atendidos como Denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) días, bajo el procedimiento que el OSINERGMIN establezca. p) Remitir con frecuencia mensual a la DGH, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al informado, las inversiones ejecutadas de acuerdo a sus compromisos contemplados en los Planes Anuales de Inversión. (…)” Artículo 4.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM Incorpórese en lo que corresponde la presente modi fi cación normativa del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-99-EM, al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Los procedimientos de fi jación tarifaria y/u otros cargos, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en trámite, se rigen por las normas vigentes al momento de su inicio. Segunda. - El OSINERGMIN adecua el Portal de Habilitaciones, así como de otras herramientas informáticas y/o bases de datos que haya implementado en el marco de sus competencias, con la fi nalidad de permitir el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, los Concesionarios adecuan sus plataformas informáticas, con la fi nalidad de dar cumplimiento con lo señalado en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la adecuación realizada por OSINERGMIN. Los costos que impliquen las mencionadas adecuaciones serán reconocidos en los procesos regulatorios tarifarios. Tercera. - El OSINERGMIN, a la entrada en vigencia de la presente norma, brinda acceso al MEM al Portal de Habilitaciones, así como a otras herramientas informáticas del procedimiento de habilitaciones, así como de otras herramientas informáticas y/o bases de datos que haya implementado en el marco de sus competencias. Para tal efecto, el MEM comunicará a OSINERGMIN el alcance de los mencionados accesos. Cuarta. - El OSINERGMIN, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, implementa la plataforma informática para el registro de solicitudes, según lo establecido en el literal b) del artículo 63c del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Decreto Supremo N° 042-99-EM. Asimismo, brinda los accesos al MEM y al Concesionarios respecto a la plataforma informática para el registro de solicitudes. Quinta. – Los Concesionarios, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, publican en su página web los requisitos y el modelo de contrato de recaudación, según lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Sexta. - El OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, publica en su página web los diseños de sistemas de protección aprobados, según lo señalado en el literal b del artículo 32 del Anexo 1 de Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera . - Las modi fi caciones a los artículos del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establecidas en el presente Decreto Supremo, son incorporadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Segunda. – Para el caso de concesiones de distribución de gas natural que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en periodo de tarifas iniciales, lo dispuesto en el Contrato de Concesión prevalecerá sobre lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM hasta que inicien proceso regulatorio o fi nalice el plazo de los contratos suscritos con el Productor y/o Transportista. Tercera. – Por causa de emergencia nacional debidamente declarada por el Estado o por situaciones fuera del control del Consumidor, determinadas por el Ministerio Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, que impliquen una disminución de la demanda