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6 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 / El Peruano Inciso Conducta infractoraSanciones Amonestación MultaSuspensión de la autorización para desarrollar autoridades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certi ficado de clasi ficación y/o categorización del establecimiento de hospedaje 13.22No denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil, la trata de personas, el trá fico ilícito de migrantes y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, inobservando lo establecido en el literal e) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.23No suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, inobservando lo establecido en el literal f) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.24No colocar en un lugar visible del establecimiento de hospedaje un a fiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, de acuerdo con las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin, inobservando lo establecido en el literal g) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.25No realizar o no brindar todas las facilidades a los fiscalizadores para ejecutar sus facultades, inobservando lo establecido en el literal h) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.26No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores debidamente acreditados por el órgano competente, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, inobservando lo establecido en el literal i) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.27No suscribir el acta de fiscalización, inobservando lo establecido en el literal j) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.28No presentar o presentar de manera extemporánea (1) juego original del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, suscrito ante el órgano competente, inobservando lo establecido en el numeral 27-A.3 del artículo 27-A del Reglamento.x Artículo 4.- Derogación de los numerales 13.4 y 13.7 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR. Deróguese los numerales 13.4 y 13.7 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME MInistra de Comercio Exterior y Turismo 1944839-2