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4 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 / El Peruano (DNI) del menor de edad o copia certi fi cada del acta de nacimiento; y documento nacional de identidad (DNI) del padre acompañante. Cuando el ingreso del menor de edad se realice en compañía de ambos padres, se debe presentar el documento nacional de identidad (DNI) de ambos padres. b) Ingreso de menores de edad en compañía de tutor: escritura pública de designación de tutor o testamento que nombre la tutoría del menor de edad, además del documento nacional de identidad (DNI) del tutor y del documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certi fi cada del acta de nacimiento. c) Ingreso de menores de edad en compañía de responsable: autorización notarial, además del documento nacional de identidad (DNI) del responsable y del documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad o copia certi fi cada del acta de nacimiento. 26.3.2 Para personas no domiciliadas: a) Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres: pasaporte o documento de identidad del menor de edad, según corresponda, y certi fi cado o acta de nacimiento; así como pasaporte o documento de identidad del padre acompañante, según corresponda. Cuando el ingreso del menor de edad se realice en compañía de ambos padres, se debe presentar pasaporte o documento de identidad de ambos padres, según corresponda. b) Ingreso de menores de edad en compañía de tutor: documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre el tutor y el menor de edad, además del pasaporte o documento de identidad del tutor, según corresponda; y del pasaporte o documento de identidad del menor de edad, según corresponda, además de su certi fi cado o acta de nacimiento. c) Ingreso de menores de edad en compañía de responsable: autorización otorgada por escrito y con fi rma legalizada por notario, además del pasaporte o documento de identidad del responsable, según corresponda, y del pasaporte o documento de identidad del menor de edad, según corresponda, además de su certi fi cado o acta de nacimiento. 26.4 El órgano competente organiza anualmente acciones para la difusión de lo establecido en el presente artículo dirigidas a los establecimientos de hospedaje de su jurisdicción, para cuyo efecto cuenta con la asistencia técnica de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces del MINCETUR, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Nº 29408. Artículo 27.- Obligaciones y derechos de los establecimientos de hospedaje 27.1 El titular del establecimiento de hospedaje, durante la prestación de sus servicios, debe cumplir las obligaciones contenidas en la Ley N° 29408 y su Reglamento, normas de seguridad, salubridad y todas aquellas de carácter general aprobadas por autoridad competente que regulen la operación del establecimiento; asimismo, se rige por las disposiciones del Código Civil; en lo que le sea aplicable. 27.2 Adicionalmente, el titular del establecimiento de hospedaje debe cumplir las siguientes obligaciones: a) Exigir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones del establecimiento de hospedaje, en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable. b) Exigir los documentos referidos en los numerales 26.3.1 y 26.3.2 del artículo 26 del presente Reglamento, según corresponda, para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones del establecimiento de hospedaje. c) En caso de duda sobre la documentación referida en el artículo 26 del presente reglamento, o ante la ausencia de la misma, dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú o al gobierno local de la jurisdicción, mediante llamada telefónica o correo electrónico, o cualquier otro medio que permita una rápida comunicación. d) No promover e impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes, en su establecimiento de hospedaje. e) Denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil, la trata de personas, el trá fi co ilícito de migrantes y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad. f) Suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria. g) Colocar en un lugar visible del establecimiento de hospedaje un afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, de acuerdo con las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin. h) Realizar o brindar todas las facilidades a los fi scalizadores para ejecutar sus facultades. i) Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores debidamente acreditados por el órgano competente, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. j) Suscribir el acta de fi scalización. 27.3 El cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29408, se efectúa dando estricto cumplimiento de lo establecido en el literal f) del numeral precedente.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 27-A y la Décima, Décimo Primera, Décimo Segunda y Décimo Tercera Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR Incorpórese el artículo 27-A, la Décima, Décimo Primera, Décimo Segunda y Décimo Tercera Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR; los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “ Artículo 27-A.- Obligación de suscripción del Código de Conducta contra la ESNNA 27-A.1 El titular del establecimiento de hospedaje debe suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria. 27-A.2 El órgano competente debe remitir mediante comunicación escrita dirigida al titular del establecimiento de hospedaje, o a través de medios digitales autorizados por el titular del establecimiento de hospedaje, dentro del plazo de cinco (5) días de presentada la declaración jurada de inicio de actividades, y/o de otorgado el certi fi cado, dos (2) juegos originales del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, para su suscripción. 27-A.3 La persona titular del establecimiento de hospedaje, en el plazo de dos (2) días hábiles de recibidos los documentos señalados en numeral 27-A.2 del presente artículo, debe presentar un (1) juego original suscrito ante el órgano competente.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)