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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 / El Peruano La aplicación del interés compensatorio se efectúa a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplica en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada. El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por o vinculada con la prestación del servicio o el fi nanciamiento contratado para un punto de suministro determinado. El Concesionario está obligado a entregar al Consumidor la factura por su consumo de Gas Natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento. El Concesionario puede implementar medios tecnológicos para la toma de lectura de medición, emisión de recibos, entrega de recibos, entre otros; siempre que estos sean debidamente comunicados al Consumidor.” “Artículo 71.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: (…)b) Las Instalaciones InternasLas Instalaciones Internas comprenden la caja o celda de protección, iniciándose a partir de la Acometida, y se dirigen hacia el interior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una zona de propiedad común en el caso de viviendas multifamiliares, las Instalaciones Internas podrán comprender también tramos de tubería que anteceden a la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. OSINERGMIN regula los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. Toda instalación y/o modi fi cación debe efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un Instalador Interno. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, el proyecto de ingeniería podrá ser tomado de la con fi guración de Instalaciones Internas típicas que el Concesionario proponga para la aprobación del OSINERGMIN, la cual debe incluir las especi fi caciones técnicas de diseño y las consideraciones para la instalación de la caja o celda de protección considerando los tipos de vivienda en cada concesión y debe permitir la instalación hasta tres (3) gasodomésticos de manera fácil y segura, de acuerdo al procedimiento y plazos que dicho organismo establezca. En el caso de viviendas multifamiliares el proyecto de ingeniería puede ser tomado de las con fi guraciones típicas que el Concesionario propone para la aprobación del OSINERGMIN. El OSINERGMIN emite el procedimiento para la habilitación de suministro de Instalaciones Internas de gas natural de cualquier tipo de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento, incluyendo procedimientos y plazos especí fi cos para el caso de viviendas multifamiliares. El procedimiento y plazos necesarios para la habilitación es establecido por OSINERGMIN considerando las situaciones en que se desarrollan los proyectos multifamiliares, computándose desde que el Instalador terminó la instalación y/o presentó su solicitud de habilitación al Concesionario, asimismo dicho plazo considera lo establecido en el literal b) del artículo 42. Para tal efecto, el OSINERGMIN desarrolla las plataformas tecnológicas como herramienta que facilite el cumplimiento de la normativa referida al acceso al servicio de Gas Natural por redes de ductos a cualquier tipo de Consumidor con base a la información reportada por el Concesionario, que incluya las zonas con redes de distribución gasi fi cadas, zonas con redes en construcción y las zonas incluidas en los planes quinquenales y planes anuales vigentes, el proceso de suscripción de contrato de suministros hasta la habilitación, puntos de suministros adicionales y/o las modi fi caciones a las instalaciones internas habilitadas. En caso dicha solicitud de habilitación fuera denegada por razones injusti fi cadas o no se haya otorgado en el plazo máximo establecido, el Instalador puede solicitar a OSINERGMIN emita un mandato de habilitación, según lo establezca el procedimiento correspondiente. El Concesionario puede tercerizar las actividades de habilitación de Suministro de Instalaciones Internas, manteniendo la responsabilidad por dicha actividad en todo momento. En el dimensionamiento de las Instalaciones Internas de los consumidores residenciales y comerciales se aplica lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente, en el orden mencionado a continuación, las Normas Técnicas Peruanas (NTP) en caso sean de obligatorio cumplimiento y los estándares internacionales de la industria aplicados en los materiales, diseño (diámetro de tuberías, presiones permitidas en montantes e internas), construcción e implementación (mecanismos de sujeción, mecanismos de unión y soldadura) de Instalaciones Internas y sin afectar las condiciones de seguridad aplicables a las mismas, criterios de e fi ciencia y celeridad de cara a la disminución de los costos a ser asumidos por dichos consumidores. Sin perjuicio de ello, la velocidad de circulación del gas natural en la tubería es de hasta 40 metros por segundo como máximo. En caso que las residencias no cuenten con las condiciones requeridas en el presente Reglamento o en la NTP o en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el Concesionario o el Instalador remite una propuesta de Instalación Interna al OSINERGMIN para su aprobación, la cual se realizará en un plazo máximo de (15) días contados a partir de su presentación. Una vez aprobada la propuesta, el Instalador puede realizar la Instalación Interna y la alternativa se publica en la plataforma que implemente el OSINERGMIN y la página web del Concesionario. e) InstaladoresLas personas naturales o jurídicas que realicen actividades de diseño, construcción, reparación, mantenimiento y puesta en operación de Instalaciones Internas bajo su responsabilidad, así como la modi fi cación de las mismas, se denominan Instaladores Internos, quienes deberán: i) Cumplir con la reglamentación y normas técnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas técnicas internacionales consideradas en el presente Reglamento para tal fi n. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen en una Instalación Interna, el Instalador deberá utilizar sólo aquellos que cumplan con las normas y especi fi caciones mencionadas; Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en lo que se re fi ere a la formación técnica requerida, el cumplimiento de los conocimientos teóricos prácticos establecidos para instalaciones de Gas Natural por parte de los Instaladores Internos del Registro de Instaladores de OSINERGMIN, se rige conforme a las disposiciones que para tal efecto emita OSINERGMIN. ii) Registrarse ante el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que dicho organismo establezca, el cual debe considerar un plazo de vigencia por un período mínimo de tres (03) años para la inscripción del Instalador Interno. La renovación de inscripción del Instalador Interno podrá ser por períodos de hasta cinco (05) años. iii) Cumplir con el procedimiento establecido por OSINERGMIN para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas; El procedimiento del registro ante OSINERGMIN debe tener en cuenta criterios mínimos que dicho organismo establezca.