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79 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / de público de fi nidas por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 15º.- DEL PADRÓN MUNICIPAL El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local. En caso de ser necesario la apertura, modi fi cación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución Subgerencial de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Excepcionalmente por única vez, el primer Plan Regulador, el mismo que determina los puntos de ubicación de los módulos para la venta, y el primer Padrón Anual de emolienteros, correspondiente al 2021 será aprobado por el Concejo Municipal, a propuesta de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local con opinión favorable de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Modifíquese la redacción de los Artículos 21º, 22º, 23º, 25º, 27º y el Inciso b) del artículo 31º de la Ordenanza Nº 000288/MDSA las que quedarán redactadas de la siguiente manera: Artículo 21º.- PLAZO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales, será no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo. No obstante, lo señalado, el emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, que confi guro dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer su derecho ante la misma autoridad u otras o ante el inspector municipal en su labor de fi scalización. Siempre que su solicitud de autorización cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 000288/MDSA. Artículo 22º.- CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO Los módulos para expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha y a fi nes serán constituidos según las dimensiones técnicas siguientes: • Material del módulo: metal, acero quirúrgico. • Medidas: Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. Energía a emplearse: se permitirá las diferentes alternativas siempre que garanticen seguridad y no afecten el ornato. Sombrilla de 1.5 m hasta 2.00 m. de diámetro y hasta 2.10 m. de alto adosada al módulo. • Los módulos deberán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características. Artículo 23º.- EQUIPOS E INDUMENTARIA Deróguese los incisos: h) y j) Artículo 25º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS Los módulos rodantes se colocarán fuera de la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local es la encargada de autorizar los puntos de venta donde se ubicarán los módulos. Artículo 27º.- DE LOS TURNOS Y HORARIOS El ejercicio de la venta o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes: • Turno mañana: 05:00-11:00 horas. • Turno noche: 17:00-23:00 horas. Cada vendedor de bebidas preparadas con plantas medicinales, será autorizado en un turno. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local, en forma excepcional de acuerdo al estudio socioeconómico del titular, a la califi cación del punto de ubicación del módulo, al Padrón y a la ausencia de demanda de dicho punto podrá autorizar en forma temporal al vendedor a utilizar los dos turnos. Artículo 31º. - DE LAS PROHIBICIONESb) El no conducir directa y personalmente el módulo de venta. Artículo 4º.- Modifíquese las Disposiciones Finales y Transitorias: TERCERA, OC TAVA, DÉCIMA CUARTA, e incorpórese la Disposición Final y Transitoria DÉCIMO QUINTA de la Ordenanza Nº 000288/MDSA las que quedarán redactadas de la siguiente manera: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Tercera.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en el periodo de diez (10) días, al treinta (30) de noviembre de cada año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. Por única vez para el periodo 2021, el plazo para solicitar su autorización Municipal Temporal se extiende hasta el 30 de abril del 2021. Octava.- Otórguese un plazo no mayor de doscientos setenta (270) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto en el artículo 22º de la presente ordenanza, siendo este plazo improrrogable. Décima Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo correspondiente a los pasos previos, a la otorgación de la Autorización Municipal Temporal y acreditar a los vendedores de emolientes, quinuas y plantas medicinales del distrito de Santa Anita a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local; la función de fi scalización, control y sanción a la Subgerencia de Serenazgo Fiscalización y Transporte; a Secretaria General su publicación y difusión de la presente Ordenanza. Décima Quinta.- Aprobar el Plan Regulador, que determina los Puntos de Ubicación de los Módulos para la Venta, y el Padrón Anual de vendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales, emolientes, quinua en los espacios públicos para el Periodo 2021. Artículo 5º.- La publicación de la presente Ordenanza se realizará en el diario o fi cial “El Peruano”, en tanto que el Plan Regulador del Servicio, aprobados con esta Ordenanza, que determina los puntos de ubicación de los módulos para la venta, y el Padrón Anual de vendedores de bebidas elaboradas con plantas medicinales, emolientes, quinua en los espacios públicos para el Periodo 2021, serán publicados solamente en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe Artículo 6º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, a Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la Publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y a la Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1945618-1