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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / • Vehículo: Se considera vehículo a todo medio de trasporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorias: chasis, carrocería y/o autopartes. Se incluye en esa de fi nición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados. • Vehículo en infracción: Vehículo que afecte la libre circulación y al utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles. • Zona rígida : Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día. Artículo 5º.- PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL Declárese como prioridad la necesidad de mantener y conservar adecuadamente las áreas de uso público prohibiendo el mal estacionamiento de vehículos o unidades motorizadas que interrumpan la libre circulación. TÍTULO II CAUSALES DE INTERNAMIENTO Artículo 6º.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN Los vehículos con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internados al Depósito Municipal Vehicular, cuando se constate lo siguiente: a) Por agredir física o verbalmente a los inspectores municipales de transporte en sus labores de fi scalización. b) Por estacionar vehículos con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios. c) Por estacionar vehículos con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas. d) Por estacionar vehículos con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen di fi cultad para la libre circulación. e) Por realizar el lavado de vehículo en la vía pública, afectando el libre tránsito vehicular o peatonal. f) Obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente, realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos, circular por vías no autorizadas, zonas rígidas, afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal. g) Estacionar vehículos con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público o cuando estacionen en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fl uidez del tránsito o impida observar la señalización. h) Por estacionar vehículo en los lugares en que las señales reglamentarias lo prohíban. i) Por obstaculizar la ciclovía con vehículo.j) Por estacionarse en doble fi la, respecto a otros vehículos ya estacionados o detenidos junto a la acera o que estén estacionados en el separador central k) Por estacionarse a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios. l) Por estacionarse a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. m) Utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el uso del entorno urbano y la imagen del distrito, u otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario. Artículo 7º.- GASTOS GENERADOS Los gastos de traslado para el internamiento al depósito municipal vehicular y/o el uso de mecanismos inmovilizador cepo, deberán ser cancelados a través del conductor y/o del propietario de vehículo.TÍTULO III CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO E INTERNAR EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL A LOS VEHÍCULOS QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN VÍA PÚBLICA Artículo 8º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN La Subgerencia de Transito, Transporte y Viabilidad, será el órgano encargado de constatar a través del Inspector Municipal de Transporte, quien detectara y califi cara la infracción cometida de acuerdo al cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias que se encuentra en el Anexo 01. En los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el material probatorio respectivo al acta de control e informe por el Inspector Municipal de Transporte, para luego ser remitidos a la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa que deberá tramitar y emitir los actos correspondientes del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 9º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal con o sin apoyo de la grúa, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte, fi nalmente el inspector municipal de transporte reportará al encargado del depósito el material fotográ fi co que acredite la comisión de la infracción y el estado del vehículo. Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignara cualquier dato relevante de la intervención. Artículo 10º.- DEL ACTA DE INTERNAMIENTO En el depósito municipal vehicular, se levantará el Acta de Internamiento donde contenga la situación actual del vehículo, en el cual se describirá las características físicas, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de las imágenes registradas a través de los dispositivos electrónicos y/o tecnológicos. Artículo 11º.- MECANISMO INMOVILIZADOR VEHICULAR Se podrá contar opcionalmente con el uso del mecanismo inmovilizador vehicular (Cepo). Este mecanismo inmovilizadores de vehículos, está consignado en la legislación de tránsito en caso de infracción previstas en el Reglamento Nacional de tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo Nº 17-2009-MTC y demás normas de carácter nacional y local que se emitan en materia de tránsito y transporte. CAPÍTULO II EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Artículo 12º.- DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO VEHICULAR El administrador del depósito realizara las siguientes funciones: a) Veri fi car los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias). b) Custodiar los vehículos y mantenerlos en las condiciones en el que fue internado hasta su liberación del vehículo previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos. c) Organizar y custodiar la documentación que originaron el internamiento del vehículo.