TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; así como que los gobiernos locales deben aprobar la incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, mediante Ordenanza; Que, mediante el artículo 6° de la Ley N° 30877 Ley General de Bodegueros, se crea la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, la que se otorga de manera automática, en concordancia con el artículo 19° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, que señala que los gobiernos locales, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros; Que, por su parte, el artículo 41°, numeral 41.1, del TUO de la Ley Nº 27444 establece que mediante decreto supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2020- PCM se aprueba un (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE; así como dispone que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, las municipalidades distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento en sus respectivos TUPA; Que, a su vez, por Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), formulados por las entidades de la Administración Pública, y por el artículo 4° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM/SGP, modi fi cado por Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP y N° 004-2020-PCM/SGP, se establece la implementación y uso del SUT de manera progresiva en el caso de los Gobiernos Locales; Que, en este contexto, en observancia del Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, mediante los informes del visto, la Subgerencia de Desarrollo Económico propone la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas, y se publique tal procedimiento en el Sistema Único de Trámite - SUT; Que, a su vez, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, emiten opinión favorable respecto a la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas, a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico, con la califi cación de procedimiento de aprobación automática y gratuito, en el vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de San Isidro, y su publicación en el SUT; Que, en este contexto, estando que la propuesta normativa implica la incorporación en el TUPA vigente de un nuevo Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas, de conformidad con la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, y, el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM que aprueba la estandarización del citado procedimiento; corresponde la aprobación de la misma, mediante Ordenanza, al amparo del artículo 44°, numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 18° de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; la Subgerencia de Desarrollo Económico; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y la Gerencia Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los documentos del visto, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el numeral 44.1 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Concejo Municipal por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 372-MSI y sus modi fi catorias, por las razones expuestas en la parte considerativa; incorporando el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, conforme se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, así como, de la Ordenanza y su anexo en el portal del diario o fi cial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente norma y su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Sistema Único de Trámites – SUT (www.sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/). POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los catorce días del mes de abril de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1945580-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Ordenanza Nº 000288/MDSA, que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo ORDENANZA Nº 000305/MDSA Santa Anita, 31 de marzo de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA