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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza Municipal N°250-2020-MDP/C se establece el “Otorgamiento de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac”. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº001-2021-MDP/A, se prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza hasta el 31 de enero de 2021. De igual manera, a través del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDP/A, se prorrogó la vigencia hasta el 15 de febrero de 2021, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-MDP/A, se prorrogó la vigencia hasta el 15 de marzo de 2021 y con Decreto de Alcaldía Nº 008-2021-MDP/A, se prorrogó la vigencia hasta el 15 de abril de 2021. Que, con Informe N° 047-2021-MDP/GAT-SGREC la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, propone prorrogar hasta el 15 de mayo de 2021, el plazo estipulado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 250-2020-MDP/C QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe N°18-2021-MDP/GAT la Gerencia de Administración Tributaria recomienda extender hasta el 15 de mayo de 2021 el plazo de vigencia estipulado en la Ordenanza Municipal N° 250-2020-MDP/C, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la misma, en razón de promover el pago anual de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020, de periodos anteriores e incentivar la cultura tributaria a través del pago puntual de sus deudas. Que, mediante Informe N° 109-2021-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la prorroga de la Ordenanza N° 250-2020-MDP/C que “Otorga Bene fi cios Tributarios y No tributarios en el Distrito de Pachacámac”, conforme a la fecha propuesta al 15 de mayo de 2021, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Que, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 250-2020-MDP/C se faculta al señor Alcalde del Distrito de Pachacámac para que mediante Decreto de Alcaldía establezca prorrogas en la vigencia de la misma. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6° del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia estipulado de la Ordenanza N° 250-2020-MDP/C, ampliado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-MDP/A, Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDP/A, Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-MDP/A y Decreto de Alcaldía Nº 008-2021-MDP/A, hasta el 15 DE MAYO DE 2021, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la misma. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1945515-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro ORDENANZA Nº 536-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 013-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 010-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen N° 006-2021-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Memorando N° 010 y Pase N° 95-2021-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informes Vía Remota N° 10 y N° 081-2021-12.2.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Vía Remota N° 062-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 043-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Vía Remota Nº 0111-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro, incorporando el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 372-MSI de fecha 30 de octubre de 2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 2438, publicada con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 017-2020-ALC/MSI, publicado el 03 de diciembre de 2020, se actualizaron en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro, once (11) Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento; Que, el artículo 44°, numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal, en el nivel de gobierno local; y, que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el nivel de gobierno local, y que en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido de la Ordenanza, en el nivel del gobierno local; Que, los artículos 5°, numeral 5.2, y 18° de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, señalan que las entidades deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros supuestos, cuando se requiera incorporar nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance