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68 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano d) Informar semanalmente a su superior jerárquico sobre el estado situacional del Depósito Municipal los vehículos que ingresen al depósito vehicular. e) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de control, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo. Artículo 13º.- PERMANENCIA DEL VEHÍCULO INTERNADO EN EL DEPÓSITO El administrador del depósito derivará a la Subgerencia Tránsito, Transporte y Viabilidad la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días calendarios, a efectos de que se veri fi que si existe un procedimiento recursal contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados a la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Precisar que el Depósito Municipal Vehicular deberá ubicarse en la jurisdicción del distrito de Comas, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como el depósito vehicular y la custodia de vehículos, podrán ser administración directa o de servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes; y cuyo funcionamiento u operación será reglamentado. CAPÍTULO III DE LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 14º.- LIBERACIÓN DEL MECANISMO INMOVILIZADOR DE VEHÍCULOS Para la liberación del uso de mecanismos inmovilizadores de vehículos, el infractor deberá cancelar en la Municipalidad las tasas generadas y cancelación de la multa establecidas en el CUIS. Artículo 15º.- REQUISITOS PARA LA LIBERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS Para la liberación de vehículos en el depósito municipal, el infractor deberá ir con la Resolución de Liberación emitido por la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa a la Municipalidad a cancelar las tasas generadas, y solicitar la liberación del vehículo el depósito municipal, en este caso se exceptuará de pago de la tasa de liberación de cepo. El infractor además deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b) El pago de la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción descrita en el CUIS de la Municipalidad, así como los conceptos generados. c) Hasta antes de la fecha del inicio de remate debiendo efectuar los pagos que correspondan. Artículo 16º.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al régimen de los incentivos de pronto pago y desistimiento bene fi cio excepcional de descuento descrito en el artículo anterior, reconocen expresamente la comisión de la infracción mediante documento presentado, por lo que deben hacerse cargo del pago ante la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción, ante ello no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguno. El bene fi cio de descuento de la multa administrativa no libera al infractor de la regularización del pago de la aplicación de la medida complementaria o preventiva, toda vez que dichas medidas son ejecutables en todos los casos y su pago es de estricto cumplimiento para la liberación del vehículo según el CUIS de la presente ordenanza. CAPÍTULO IV DE LA NO LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 17º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 15º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa; la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa emitirá una Resolución de Declaración de Abandono, que dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra. Artículo 18º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, competente podrá rematar el vehículo internado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de los costos y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: a) El costo de custodia y entrega. b) El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal. c) El costo del remate del vehículo.d) El pago de la multa administrativa.e) Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. Artículo 19º.- DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVA. Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica en la etapa en la que se encuentre el procedimiento sancionador deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LAS TASAS GENERADAS Artículo 20º.- RÉGIMEN DE LOS INCENTIVOS DE PRONTO PAGO Y DESISTIMIENTO El administrado que desee acogerse al bene fi cio excepcional de descuento del 90% por pronto pago del total de la multa administrativa establecida en el CUIS, deberá a su vez presentar su solicitud de descuento y desistimiento del procedimiento por escrito y dejando constancia expresa del mismo, teniendo como plazo cinco (5) días hábiles para ello, y del 30% hasta el séptimo (7) día de internamiento. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a las infracciones 10-0101, 10-0102. Artículo 21º.- DE LOS COSTOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS. Todos los gastos que generan el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el depósito municipal, serán de cargo del propietario y/o conductor y se encuentran estipulados en el TUSNE. Artículo 22º.- LA TASA POR LIBERACIÓN DE CEPOS O INMOVILIZADORES VEHICULARES La tasa para la liberación de Cepos será de 10% de la UIT, para este caso no hay pronto pago ni otro gasto administrativo. Artículo 23º.- DAÑO A LOS INMOVILIZADORES VEHICULARES En los casos en los que el mecanismo inmovilizador vehicular, sea dañado o retirado por la fuerza por parte del infractor, conductor y/o propietario, la sanción será de 150% de la unidad Impositiva Tributaria – UIT. Además se deberá aplicar la medida complementaria de internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular. En caso de reincidencia la sanción será de 200% de la unidad impositiva Tributaria – UIT, la misma que deberá incorporarse en el CUIS de la presente norma.