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78 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, Informe Nº 000079-2021-SGDEL/GSAT/MDSA, el Informe Nº 000170-2021-SGDEL/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 0006-2021-GSAT-MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº130-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 232-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la constitución modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28007 y la Ley Nº 30305, que reforma los artículos Nº 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83º, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros al regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad Distrital; Que, mediante Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en toda la nación; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30198 establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Ordenanza Nº 000288/MDSA aprobada el 18 de julio de 2020 la Municipalidad de Santa Anita aprobó la norma que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; Que, con Informe Nº 079-2021 -SGDEL/GSAT/ MDSA, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, eleva a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 000288/MDSA, siendo necesario modi fi car algunos artículos de la ordenanza ajustándola técnicamente a las nuevas condiciones existentes, a los nuevos plazos requeridos, así como aprobar excepcionalmente el Plan Regulador y el primer Padrón de Comerciantes; Que, con Informe Nº 170-2021/SGDEL/GSAT/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local remite a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el Proyecto de Plan Regulador de la promoción de las actividades económicas en el distrito de Santa Anita (expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales) y la relación de los puntos de venta; Que, mediante Informe Nº 006-2021-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo la necesidad indicada por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local en los Informes Nº 079-2021-SGDEL/GSAT/MDSA y Nº 170-2021/SGDEL/GSAT/MDSA, elevando los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica y solicitando opinión jurídica al respecto; Que, mediante Informe Nº130-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto del Plan Regulador de la Promoción de las actividades económicas en el distrito de Santa Anita, para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales y en consecuencia la modi fi cación de la Ordenanza Nº 000288/MDSA que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo; Que, mediante Memorándum Nº232-2021-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados, el mismo que deberá ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 000288/MDSA, QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- Incorpórese la de fi nición n) al Artículo 8º.- DEFINICIONES, de la Ordenanza Nº 288/MDSA la que queda redactada de la siguiente manera: n) Evaluación Socioeconómica.- Es el Proceso a cargo de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, quien tiene a su cargo el Sistema de Focalización de Hogares (SISFHO) y que debe realizar la inspección inopinada al lugar declarado como vivienda del comerciante vendedor de Emolientes, solicitantes de la autorización municipal, mediante el cual se evalúa el nivel económico, condiciones de vida, composición y carga familiar, sus ingresos, vivienda, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, discapacidad entre otros del comerciante vendedor de Emolientes regulado con el registro vigente. Artículo 2º.- Modifíquese la redacción de los Artículos 10º y 15º, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 10º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS a) Se podrá instalar en los ejes viales cuya zoni fi cación sea comercial, industrial y otros usos, excepcionalmente en Zonas Residenciales siempre que el Plan Regulador lo considere, y su sección de vía permita su instalación, deberán estar ubicados fuera del martillo y al lado del acceso de las rampas de acceso peatonal. b) Se ubicarán a una distancia no menor a 10 metros de cualquier paradero y/o acceso a colegios nacionales o particulares, universidades, cualquier centro de salud, edifi cios públicos. c) No se obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito vehicular y el tránsito peatonal. d) No dañe o di fi culte el acceso a la propiedad privada o pública, ni atente contra el ornato de la zona. e) No exista sobresaturación de vendedores para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, debiendo de autorizarse de preferencia uno por cada cuadra o a una distancia preferente de 100 metros entre sí. Sin embargo en zonas consideradas de alto movimiento comercial y alto tránsito peatonal y a fl uencia masiva de público (Mercado Mayorista, cruces de Avenidas, etc.) será viable hasta 3 módulos a una distancia menor a 100 m entre sí, siempre que respeten los criterios Técnicos y esté debidamente establecido en el Plan Regulador. f) No ocupar espacios destinados para el estacionamiento. g) No podrán impedir el libre acceso a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. h) Los puntos autorizados de venta, serán establecidos por el Plan Regulador, respetando los criterios aquí establecidos, considerados en el Informe Técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, en el informe de ubicación real de los módulos existentes en el distrito y un Informe económico y a fl uencia masiva