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63 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º de la acotada norma constitucional, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el 23 de setiembre de 2014, se fi rmó la “Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques-REDD y para promover el desarrollo sostenible en el Perú”, acuerdo que tiene como propósito y alcance a) contribuir a reducciones signi fi cativas de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedente de la deforestación y degradación forestal en el Perú; b) contribuir al logro de la meta de emisiones netas cero procedentes de la categoría de uso del suelo, cambio de uso de la tierra y bosques en el Perú para el 2021 y la meta nacional de reducir la deforestación en 50% para el 2017 y reducciones adicionales de allí en adelante; y c) en el contexto de a) y b) contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrícola y forestal y a una minería ambientalmente adecuada en el Perú; Que, la Declaración señalada en el considerando precedente, incluye contribuciones fi nancieras de Noruega a los esfuerzos del Perú en REDD en el orden de magnitud de hasta 300 millones de dólares NA, precisando que Noruega se compromete en asegurar que el Perú podría recibir hasta 250 millones en el periodo hasta el 2020, inclusive, si el Perú entrega el nivel de reducción de emisiones correspondiente. Que, en diciembre del 2015 en la COP 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se aprobó el Acuerdo de París, que reitera el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de modo que el incremento de la temperatura media del planeta no exceda los 2ºC, esfuerzo de mitigación al cual deben contribuir todos los países; destacando entre la importancia de reducir la deforestación como uno de los instrumentos fundamentales para el logro de este objetivo: siendo todo ello de gran trascendencia para los países en desarrollo poseedores de bosques tropicales, como es el caso de los Amazónicos al abrir la oportunidad para contribuir a la mitigación del cambio climático al mismo tiempo que promover un desarrollo sostenible que genere riqueza y bienestar a nivel local. Que, en concordancia con estos procesos la Región Loreto, mediante Ordenanza Nº 012-2015-GRL-CR, aprueba la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, que constituye en la Autoridad Regional y ente rector encargado de de fi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la fl ora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y eco sistémico, dentro del ámbito de la región Loreto. Con Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, declara de interés regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal en el departamento de Loreto. Así mismo, la Ordenanza Regional Nº 019-2018-GRL-SR, declara de Interés público regional la conservación de la diversidad biológica y cultural del territorio comunal del Pueblo Shawi, cuyo objetivo es garantizar la conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas de bosques alto del Valle, bosques alto de laderas, bosque alto de terrazas, bosque de neblina, bosque enano de cumbres, arbustal de cumbres, bosque enano de valle o Chamizal y bosque de humedal o palmar, que albergan numerosas especies endémicas, amenazadas a nivel nacional e internacional. Según Acuerdo de Consejo Regional Nº 0107-2015-SO-GRL-CR: 09/11/2015, aprueba la priorización de 4 cadenas productivas: cacao, palma aceitera, paiche y artesanía de fi bra en chambira, esta iniciativa surge del MINAGRI, en concordancia con los lienamientos de la politica regional y nacional, de desarrollar cultivos rentables a fi n de promover cambios que mejoren su competitividad y la sostenibilidad socio economica y ambiental de los productores, orientados para el desarrollo productivo, considerando criterios como: area geográ fi ca donde se ubican las cadenas productivas, identi fi cación del producto en cadena (demanda actual y potencial, capacidad actual de proudcción y su optmización). Que, para efectos de cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de la República del Perú tanto en el marco de la Declaración Conjunta Perú - Noruega - Alemania, como en la COP 21, resulta conveniente - a nivel del Gobierno Regional de Loreto - adoptar el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, que consiste en optimizar el uso de las tierras con capacidad de uso mayor para cultivos en limpio o cultivos permanentes con autorización para su cambio de uso actual a fi nes agropecuarios, respetando la zoni fi cación ecológica – económica maximizando el ingreso por hectárea, generando empleo y al mismo tiempo desestimulando la conversión de bosques en tierras de uso agrícola, el cual tendrá impacto positivo, cuya gestión enfocada en alta productividad y sostenibilidad será un aporte determinante para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Gobierno de la República del Perú. Que, dentro del ámbito de la propiedad industrial, la marca es conceptuada como el bien inmaterial constituido por un signo, conformado por letras, palabras o combinación de palabras, imágenes, fi guras, símbolos, gráfi cos, etc., que, siendo susceptible de representación gráfi ca, sirve para distinguir productos o servicios en el mercado, con el propósito de posibilitar a los consumidores su identi fi cación, valoración, diferenciación y selección sin riesgo de confusión con sus competidores. Que, bajo este orden de ideas, puede desprenderse que el propósito esencial que cumple la marca dentro del trá fi co económico consiste en facilitar la identi fi cación de los bienes y servicios que se ofrecen, con fi gurando de este modo: i) un medio de protección al titular de la marca, en tanto que éste tendrá a disposición un medio idóneo para distinguir y concentrar el valor y prestigio de sus mercancías - good will - frente a las de sus competidores, pero, sobre todo, ii) un medio de protección a los consumidores, en la medida que permitirá reconocer un producto o servicio dentro del mercado y distinguirlo de sus competidores, facilitando y promoviendo de este modo - y en términos generales - la adopción sencilla de decisiones de consumo. Que, para poder cumplir en forma adecuada con la dualidad de propósitos a los cuales se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la marca requiere de la presencia de dos elementos constitutivos: a). Perceptividad, por la cual se exige que el signo que constituya la marca sea susceptible de ser expresado materialmente, de que sea identi fi cable sensorialmente por los actores del mercado, a través de palabras, vocablos, grá fi cos, signos mixtos, colores, fi guras, etc. que puedan ser apreciados por los consumidores. b). Distintividad, por la cual se exige que el signo que constituye la marca sea idóneo para distinguir a productos o servicios dentro del mercado en dos modos: (i) distintividad intrínseca o novedad intrínseca, entendida como la aptitud o capacidad identi fi cadora abstracta del signo, en otros términos, su aptitud para distinguir un producto o servicio, sin confundirse con él o su características; y (ii) distintividad extrínseca o novedad extrínseca, referida a la necesidad de diferenciación del signo respecto a otras marcas ya existentes’.