Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano 25 de octubre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el Numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002 – 2015 – SERVIR / GDSRH; Que, mediante O fi cio Nº 4443 – 2020 – GRC / DIRESA / DG / OEGDRH / UPP de fecha 02 de noviembre de 2020, la Directora Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, remite al Secretario del Consejo Regional los actuados del Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de las 05 Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao; Que, asimismo por Informe Nº 957 – 2020 – GRC / GRPPAT de fecha 30 de noviembre de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa a la Gerencia General Regional, que mediante Informe Nº 049 – 2020 – GRC / GRPPAT / ORE – CMN de fecha 26 de noviembre de 2020, el Especialista en Organización y Métodos de la O fi cina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha emitido opinión técnica favorable sobre los Proyectos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de las 05 Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao, recomendando continuar con su trámite de aprobación; Que, con Informe Nº 1101 – 2020 – GRC / GAJ de fecha 17 de diciembre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable respecto del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de las 05 Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Callao del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao; Que, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, en uso de sus facultades conferidas en los Artículos 15, 37 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional en virtud de los considerandos establecidos con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales presentes consideran que debe o fi cializarse mediante Ordenanza Regional; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP – PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO Artículo 1º.- APROBAR, la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- APROBAR, la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Bonilla – La Punta, de la Dirección Regional de Salud del Callao – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- APROBAR, la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Ventanilla de la Dirección Regional de Salud del Callao – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- APROBAR, la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión – Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- APROBAR, la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital San José – Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- APROBAR, la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Ventanilla – Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 7º.- APROBAR, la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Rehabilitación del Callao – Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 8º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 9º.- DISPONER, que la O fi cina Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos, o la que haga sus veces de las Unidades Ejecutoras antes señaladas, adopten las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo 10º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 11º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 12º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1946068-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran de interés regional la Creación de la Marca de Certificación “LORETO” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2020-GRL-CR Villa Belén, 11 de noviembre del 2020EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 11 de noviembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “LORETO”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y