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74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, los municipios pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, según el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto de tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un Interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, en ese contexto, a través del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo del 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jo en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 174-MDL se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, de acuerdo con el importe establecido por Resolución Nº 0053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, mediante el Informe Nº 056-2021-MDL-GR/ SGRC, de fecha 03 de julio de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Control solicita la modi fi cación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en el marco de la Resolución Nº 066-2020/SUNAT; Que, a través del Informe Nº 005-2021/MDL/GR/, de fecha 21 de enero de 2021, la Gerencia de Rentas remite el proyecto de ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 1% mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad, en concordancia con la Resolución Nº 066-2020/SUNAT. Que, mediante Informe Nº 057-2021-MDL/GAJ, de fecha 02 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza antes señalado y pide que todo lo actuado sea derivado al Pleno del Concejo para la aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Único.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Tercera.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en la página web institucional www.munichosica.gob.pe y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1946062-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta denominada “Vecino Puntual de Magdalena del Mar - VPMM CARD” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2021-MDMM Magdalena del Mar, 15 de abril del 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Informe Conjunto N° 017-2021-SGFT/ SGRRCT/GATR-MDMM, de fecha 05 de abril del 2021, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y Sub Gerencia Fiscalización Tributaria; el Informe N° 022-2021-GATR-MDMM de fecha 05 de abril del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 045-2021-GPP-MDMM de fecha 06 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 275-2021-MDMM-GAJ, de fecha 13 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 626-2021-GM-MDMM, de fecha 14 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad Ambiental; Que, el inciso e) del artículo 91° de la Ordenanza N° 075-2019-MDMM, de fecha 29 de octubre de 2019, ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR, APROBADO POR ORDENANZA N° 523-MDMM establece, entre otras, como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la de formular y proponer las políticas, normas, planes, programas entre otros que permitan generar rentas a la municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 118-2021-MDMM, de fecha 29 de marzo del 2021, se aprobó el Programa de Incentivos del Vecino Preferente de Magdalena del Mar – VPMM para todos los contribuyentes afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del distrito de Magdalena del Mar, que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, mediante documento del Visto, se eleva para su aprobación “Las Disposiciones para el Otorgamiento de la