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64 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano Que, la estrategia de la Marca de Certi fi cación LORETO, es implementar bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión resulta conveniente para promover el ordenamiento territorial y detener el cambio de uso, al mismo tiempo que mejora el posicionamiento de las cadenas de valor priorizadas. Que, la Entidad competente para el registro de marcas de Certi fi cación es el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Entidad que establece como requisitos para registrar una marca de Certi fi cación entre otros: a) indicar los datos de identi fi cación del solicitante (asociación, organización o grupo de personas); b) acompañar copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro; y c) adjuntar el Reglamento de uso de la marca de Certi fi cación; Que, el tercer párrafo del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2014-Ceplan, Directiva General el Proceso de Planeamiento Estratégico, Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-Ceplan/PCD precisa que los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica realizadas por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Congreso de la República mediante el “Estudio Sobre Normas que Declaran de Necesidad Pública e Interés Nacional Diversas Materias” (Informe Temático Nº 10/2012-2013), de fecha 20 de marzo de 2013; ha realizado el análisis de diferentes normas referidas a declarar de necesidad nacional e interés público diversas materias; indica que tanto el Congreso de la República como los tres niveles de gobierno (nacional, regional y locales) aprueban normas en este sentido. Así, el Congreso las aprueba a través de leyes; el Ejecutivo mediante decretos legislativos y decretos supremos; las regiones con ordenanzas regionales; y las municipalidades con ordenanzas municipales. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ, de fecha 10 de abril del 2013, sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas “Declaraciones de Necesidad Pública e Interés Nacional”, concluye que estas categorías jurídicas están incluidas en los artículos 63º, 70º, 71º, 118º, de la Constitución Política del Perú. También dice, que no existe dispositivo legal que regule cuál resulta ser el procedimiento respectivo para expedir una norma considerada como “Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional”. Sin embargo, se advirtió que dicha situación no ha sido impedimento para emitir normas que incluyan tales nociones. A razón de ello, las referidas nociones deberán tener congruencia, compatibilidad y como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fi n último la protección de la dignidad de la persona humana y bene fi ciosa para toda la sociedad. Que, con Informe Legal Nº 284-2020-GRL-GGR- ORAJ, de fecha 13 de octubre de 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en atención al O fi cio Nº 1342-2020-GRL-GRDE, del 01 de octubre de 2020, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, O fi cio Nº 065-GRL-GRDE-SGPC/2020, del 30 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia de Promoción Comercial, e Informe Nº 23-2020-GRL/GRDE/SGPC/AAT, del 28 de setiembre de 2020, opina que vía ORDENANZA REGIONAL se declare de Interés Regional la Creación de la Marca de Certi fi cación “LORETO”, para distinguir la producción de la Región LORETO que se diferencia por ser: (i) Productos y servicios que provengan de procesos bajo en emisiones, (ii) Productos y servicios de Calidad, (iii) Productos y servicios que no provengan de actividades ilegales, (iv) Productos y servicios Innovadores; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “LORETO” RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la Creación de la Marca de Certi fi cación “LORETO”, para distinguir la producción de la Región de LORETO que se diferencia por: (i) Tener un desarrollo bajo en emisiones (reducir la deforestación), (ii) No existen actividades ilegales (su rechazo al trabajo infantil, su repudio al cultivo de coca, formalidad y sostenibilidad empresarial), (iii) calidad (Estandarización y Especialización – cumplir con estándares internacionales y competitivos), (iv) innovadores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la Marca de Certi fi cación “LORETO” en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- CREAR el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación “LORETO” - CGMCL conformada por dos representantes del Gobierno Regional de Loreto, uno de los cuales la preside; un representante de las Cámaras de Comercio de la Región Loreto; un representante de los productores agropecuarios de Loreto; y un representante del sector industrial de Loreto; con la fi nalidad de gestionar el registro de la Marca de Certi fi cación “Loreto” ante las instancias competentes; y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación “Loreto”; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación “Loreto”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación “LORETO”, que se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional; recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que (i) La designación de representantes deberá hacerse mediante convocatoria a todas las organizaciones de productores agropecuarios y productores industriales de Loreto, para la elección de sus respectivos representantes, (ii) La modi fi cación de los estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación “Loreto”. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de Imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRÍGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. O) y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de