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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / Tarjeta del Vecino Puntual de Magdalena del Mar – VPMM CARD”, que establece las normas y procedimientos que regulen el proceso de otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Puntual de Magdalena del Mar – VPMM CARD a todos los contribuyentes del Distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que el Artículo Sexto de Ia Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la indicada norma; Que constituye política de la Municipalidad incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; siendo por ello necesario otorgar bene fi cios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones; Que, en ese sentido se ha establecido un programa de incentivos dirigido a los vecinos de Magdalena del Mar, el cual tiene como propósito brindarles trato preferente en todos los servicios que demanden de la Corporación, y acceder a descuentos y promociones en la compra de productos que estén dispuestos a brindar las empresas y comerciantes a fi liados al Sistema Vecino Puntual de Magdalena del Mar; Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 74º y 194º reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de !a Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 275-2021-GAJ-MDMM, conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DENOMINADA “VECINO PUNTUAL DE MAGDALENA DEL MAR – VPMM CARD”, aplicable a todos los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que cumplan con sus obligaciones tributarias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus subgerencias competentes, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerente de Comunicaciones, y Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de la presente Directiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1944168-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Prorrogan plazo de vigencia estipulado en la Ordenanza N° 250-2020-MDP/C, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2021-MDP/A Pachacámac, 13 de abril del 2021. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe N° 047-2021-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 18-2021-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 109-2021-MDP/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Prórroga de la Ordenanza Municipal 250-2020-MDP/C “QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; Y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,