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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso O) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, y demás normas complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1945376-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 602/MDC Comas, 29 de diciembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 2020; el Informe Nº 27-2020-SGSyECA-GFyT/MDC y el Memorando Nº 281-2020-SGSyECA-GFyT/MDC de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, el Informe Nº 180-2020-GPP/MDC y el Informe Nº 289-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 309-2020-GFyT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Memorando Nº 374-2020-SGCYO-GFYT/MC en la Subgerencia de Control y Operaciones; el Informe Nº188-2020-SGTTyV-GFyT/MDC de la Subgerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 448-2020-GAJ/MDC y el Informe Nº 508-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 637-2020-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 005-2020-CDUTITT/MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; respecto al Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. El artículo 40º del mismo cuerpo normativo, que dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el artículo 6º del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante D.S. Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento; Que, la Ordenanza Nº 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza; Que, el artículo 12º inc. 12.2 del D.S. Nº 022-2019-IN, que aprueba el Reglamento del D.Leg. Nº1216, Decreto Legislativo que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, dispone que a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos; Que, el artículo 215º del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante D.S. Nº016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216º de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasi fi cación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fi n la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 220º del mismo cuerpo normativo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo; Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, mediante informes de visto, presenta un Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas, conjuntamente con un plan de trabajo de implementación a fi n de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y usuarios de las vías a la vez que promueve la inclusión social; señalando además que dicho desarrollo ayudará a disminuir la contaminación ambiental, además del efecto de un menor volumen de tráfi co vehicular; entre otros; el cual es validado por la Gerencia de Fiscalización y Transporte, mediante informe de visto; Que, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, mediante informe de visto, concluye que se debe continuar con la tramitación del proyecto de ordenanza que pretende regular el servicio de transporte público especial de pasajeros menores motorizados del distrito de Comas, a fi n de que se cumpla con las metas institucionales propuestas en el Plan Operativo Institucional; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, opina favorablemente acerca del Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas; recomendando ser