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60 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, de acuerdo con el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica que los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género; Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, ha establecido en los artículos 26º y 47º lo siguiente: 1. Artículo 26º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; 2. Artículo 47º.- Las Secretarías Técnicas de los comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056- 2019- IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, estableciendo en su numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII estableciendo lo siguiente: “El Presidente del CODISEC remite el Acta de Validación y la propuesta del PADSC a la Secretaria Técnica del COPROSEC hasta la primera semana de agosto para su revisión y evaluación”; Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, considerando la actual situación de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno ante el COVID – 19, en relación a los plazos establecidos mediante Comunicados ha dispuesto lo siguiente: a. Comunicado Nº 000017-2020/IN/VSP/DGS, dispone la programación de presentación de las Propuestas de Planes de Acción correspondientes al año 2021, correspondiéndole al Comité Distrital del 03 al 07 de agosto del 2020. b. Comunicado Nº 000029-2020/IN/VSP/DGS, dispone que los plazos establecidos para la presentación de las Propuestas de Planes de Acción correspondientes al año 2021 (Comunicado Nº 17 – 2020/IN/VSP/DGSC), se han encontrados afectados debido al con fi namiento establecido por la cuarentena social obligatoria, considerando la situación existente, se posterga la presentación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana correspondientes al año 2021 en la fecha siguiente: Comités Distritales de Seguridad Ciudadana del 21 al 30 de Setiembre del 2020. Que, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y ante los comunicados antes mencionados, el Secretario Técnico del CODISEC – El Agustino, mediante Ofi cio Nº 247-2021-GSC-ALC/MDEA remite al ALCALDE Y PRESIDENTE DEL CORESEC LIMA, la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de El Agustino, para su revisión y evaluación; Que, con Informe Técnico Nº 021-2021-MML.GSGC- STCSC-EPPSC, seña que el COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (CORESEC), considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACION”, el presente Plan de Acción Distrital CODISEC de El Agustino 2021; Que, el numeral 7.6.2 del 7.6 acápite VII. Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011 – 2019 – IN – DGSC, establece: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”; Que, con Informe Nº 070-2021-GSC-ALC-MDEA la Gerencia de Seguridad Ciudadana informa a la Gerencia Municipal que el ente evaluador CORESEC , ha aprobado el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de El Agustino 2021; Que, mediante Informe Nº 093-2021-GAJ-MDEA la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino 2021, debiendo de rati fi carse mediante ordenanza municipal conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO 2021 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino 2021, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría Técnica del CODISEC y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de Información su publicación del íntegro de la Ordenanza y Anexo mencionado a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1946571-1 Ordenanza que aprueba la Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 706-2021-MDEA El Agustino, 26 de marzo del 2021