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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b) Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) por cada bien entregado. El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al candidato infractor, la misma que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente. […] 2. Es materia de controversia si el señor candidato ha vulnerado la prohibición establecida en el artículo 42 de la LOP, concordante con el artículo 8 del Reglamento; sobre ofrecimiento o entrega de dádivas u obsequios de naturaleza económica en un acto proselitista, esto es en el evento denominado “Inyecta tu barrio”. 3. El Informe N.° 061-2021-LMBB elaborado por la coordinadora de fi scalización contiene imágenes y videos en los cuales se observa lo siguiente: a. Se ha realizado un evento donde personas vestidas con casacas que contienen el logo de la organización política y otras adicionalmente con el número 1, que identi fi ca al señor candidato, entregan premios en el contexto del evento “Inyecta tu barrio”. b. Los premios consisten en la entrega de un total de cuatro (4) sacos de papas, ciento veinticinco (125) kilogramos de arroz y tres (3) paquetes de fi deos; los mismos que no pueden ser considerados como propaganda electoral y cuyo costo, como es de público conocimiento, supera la suma de S/. 13.20, que es el límite establecido por ley (artículo 42 de la LOM citado). c. De la revisión del video de 21 segundos 18 minutos, no se escucha a los organizadores invitar a la población a votar por el señor candidato, sin embargo, a partir del segundo 55 del minuto 10, se escucha a una de las bene fi ciarias decir lo siguiente: “…y doy más que nada mayormente gracias al ingeniero Huamaní y todo mi barrio está con él y estamos apoyando con el candidato que él se está lanzando…”. d. Asimismo, se observa en la red social Facebook del señor Hernán Huamaní Yalli una fotografía del señor candidato, vistiendo indumentaria similar a los colaboradores que entregaron los premios en el evento “Inyecta tu barrio”. 4. Así, en el presente caso, se debe tener en cuenta el principio de unidad de la prueba, lo que implica la evaluación de los elementos probatorios de forma conjunta y no aislada, por cuanto todas las pruebas, parte del procedimiento, conforman una unidad. En este sentido, realizando un análisis integral de las mismas se veri fi can fotografías y videos en los que aparecen elementos que no son casuales, como los citados precedentemente (personas identi fi cadas claramente con la organización política y el número del señor candidato, entre otros); sino que muy por el contrario constituyen hechos que apuntan a que se produjo la entrega de dádivas bajo un encubrimiento insu fi ciente de una actividad inocua. 5. Resulta poco verosímil que el señor Hernán Huamaní Yalli haya realizado de manera individual e independiente el evento antes mencionado, pues se aprecia sin duda alguna la participación no solo de la organización política Alianza para el Progreso sino también del señor candidato, a través del número que lo identi fi ca en el distrito electoral de Junín, por el cual postula. 6. Consecuentemente queda demostrado, con meridiana certeza, que el señor candidato se encuentra relacionado con la entrega de dádivas llevada a cabo en el evento denominado “Inyecta tu barrio”, a fi n de verse favorecido en el proceso electoral en curso. Esta conducta confi gura la infracción establecida en el artículo 42 de la LOP, la cual no precisa una intervención directa del candidato, toda vez que puede ser realizada por terceros, tal como sucede en este caso. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal nacional titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00219-2021-JEE-HCYO/JNE, del 17 de marzo de 2021, que determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a don José Miguel Álvarez Rojas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021 . SS. SALAS ARENAS Vargas Huamán Secretaria General 1 Modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N.° 31046, publicada el 26 de setiembre de 2009. 2 Aprobado por la Resolución N.° 0332-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 1946594-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0469-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021018633 CABANA - LUCANAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de abril de dos mil veintiunoVISTO: el Memorando Nº 0320-2021-SG/JNE, registrado el 15 de abril de 2021, que contiene el O fi cio Nº 075-2021-ALC-MDC/LA, presentado el 12 de abril de 2021, mediante el cual don Guzmán Chava Cupe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), comunicó el fallecimiento de don Héctor Raúl Cupe Romero, regidor del Concejo Distrital de Cabana (en adelante, señor regidor), causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y en consecuencia, solicitó se convoque a la nueva autoridad municipal que corresponda. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del citado o fi cio, el señor alcalde puso en conocimiento de este órgano electoral el fallecimiento del señor regidor; y, en consecuencia, solicitó que se convoque a la nueva autoridad municipal que corresponda. 1.2. Se adjuntaron copias certi fi cadas del certi fi cado de defunción general y del acta de defunción de la referida autoridad edil, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo