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43 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, Secretaría General, Subgerencia de Juventud, Educación, Deporte y Recreación, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, las normas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General diligencie la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la misma respectiva y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en la Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1946745-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Disponen el inicio del “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022 en el ámbito del distrito de Punta Hermosa” y aprueban Reglamento ORDENANZA Nº 431-MDPH Punta Hermosa, 14 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2021, el Informe Nº 015-2021-GPPyM/MDPH de fecha 04 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 29-2021-GAJ/MDPH de fecha 31 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señalan respectivamente que: “Las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”; Que, el numeral 18.2 del artículo 18º de la Ley 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece que: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”; Que, mediante la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su modi fi catoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que: “Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, “Ley del Presupuesto Participativo”, modi fi cado por Ley Nº 29298. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009- EF, se “Precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el Presupuesto Participativo”, por lo que, dicho proceso, debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Informe Nº 015-2021-GPPyM/ MDPH de fecha 04 de marzo de 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2022 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y presenta la propuesta de Ordenanza que apertura y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2022; Que, mediante Informe Nº 29-2021-GAJ/MDPH de fecha 31 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización, respecto al Presupuesto Participativo por Resultados para el Ejercicio Fiscal 2022, resulta acorde con el ordenamiento legal antes citado; por lo que recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8), artículo 20º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2022 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA EL AÑO FISCAL 2022 Artículo Primero.- INICIAR el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para