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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano y “(...) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales (...)” . Décimo Primero. Que, respecto al segundo hecho imputado, los hechos denunciados por el quejoso, en relación a la conducta irregular del servidor investigado en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el trámite del Expediente Nº 275-2016, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio cali fi cado, en agravio de C. S. J. G. y seguido contra de Luis Fernando Rimarachín Delgado, Joselito Rimarachín Delgado y Milton Iván Díaz Rodríguez, fueron de conocimiento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, y se veri fi ca que la Fiscal a cargo planteó Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato (folios uno a catorce, del anexo B), tipi fi có tales hechos en la fi gura delictiva de trá fi co de in fl uencias, en su forma agravada por la condición del agente (servidor público), previsto en el artículo cuatrocientos del Código Penal. Décimo Segundo. Que, producto del requerimiento realizado por la representante del Ministerio Público, la magistrada a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, en el Expediente Nº 00379-2016-0-0610-JR-PE-02, emitió la sentencia anticipada número tres guión dos mil dieciséis, contenida en la resolución número dos, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (folios veintiuno a cuarenta y cinco, del anexo B), en la cual resolvió: “1. DECLARAR – PROCEDENTE el PROCESO INMEDIATO solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de corrupción de Funcionarios de Cajamarca, en los seguidos contra Edgard Rolando Marín Pando, por la comisión del delito contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios, en su fi gura de trá fi co de in fl uencias, tipifi cado en el artículo 400º primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos contra la Administración Pública y David Ramírez Calderón. 2. DECLARAR que HA HABIDO ACUERDO, entre la representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca y el imputado Edgard Rolando Marín Pando, en cuanto a la cali fi cación jurídica del hecho punible, las penas y reparación civil, en la investigación seguida por el delito contra la Administración Pública - Corrupción de funcionarios, en su fi gura de trá fi co de infl uencias agravado, tipi fi cado en el artículo 400º primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos contra la Administración Pública, y el magistrado David Ramírez Calderón en calidad de perjudicado. 3. APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso, arribado entre el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca y el procesado Edgard Rolando Marín Pando que se le siguiera por el delito contra Administración Pública - Corrupción de funcionarios, en su fi gura de trá fi co de infl uencias agravado, tipi fi cado en el artículo 400º primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos contra la Administración Pública, y el magistrado David Ramírez Calderón en calidad de perjudicado. 4. CONDENO a TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, DE CÁRCEL EFECTIVA A EDGARD ROLANDO MARÍN PANDO, (...). (...)10. DECLÁRESE CONSENTIDA la presente sentencia, al haberse dado la conformidad de las partes, INSCRÍBASE en el Registro Central de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, REMITIÉNDOSE los testimonios y boletines de condena de su propósito, OFICIÁNDOSE para tal fi n. (...)”. Décimo Tercero. Que, en tal sentido, está debidamente acreditado que sobre el investigado recayó sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso; y, producto del acuerdo de terminación anticipada aceptó la cali fi cación jurídica del hecho punible. Al respecto, en el numeral seis punto uno del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato (folios uno a catorce, del anexo B) se detalló el título de imputación en los siguientes términos: “(...) Se le imputa a Edgar Rolando Marín Pando en su condición de trabajador del Poder Judicial de Chota, bajo el régimen Nº 728, en el cargo de Especialista de Audio del Módulo Penal - Nuevo Código; el haber recibido un donativo ascendente a cinco mil soles (S/. 5 000.00) de la persona de Gilmer Antonio Julcamoro Alcántara, con el fi n de interceder ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, David Wenceslao Ramírez Calderón, quien se encuentra conociendo el Expediente Penal Nº 275-2016 seguido contra Joselito Rimarachin Delgado en agravio de Cristian Smith Julcamoro Gayoso, por delito contra la vida el cuerpo y la salud; habiendo invocado el investigado in fl uencias simuladas ante el referido juez. Tal es así que, el imputado fue intervenido en un operativo conjunto entre el Ministerio Público, OCMA y la PNP-DEP DIRCOCOR (...)”. Décimo Cuarto. Que, de ello se desprende que la conducta disfuncional del servidor investigado vulneró los deberes contenidos en los literales a) y b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, los cuales son, respectivamente, “(...) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo(...)” y “(...) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano(...)” ; asimismo, tal conducta se subsume dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo diecisiete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “(...); o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. (...)” . Décimo Quinto. Que, en este punto, corresponde determinar la sanción que debe imponerse al investigado, para ello es necesario valorar que en el presente procedimiento administrativo seguido en su contra han quedado debidamente acreditados los dos cargos que le fueron imputados; veri fi cándose que: i) la conducta disfuncional ha sido tipi fi cada como falta muy grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; ii) perturbó el servicio de justicia, al solicitar sumas de dinero simulando interceder con el magistrado de la causa para favorecer al justiciable; iii) la conducta irregular reviste especial gravedad para afectar negativamente la imagen del Poder Judicial, perturbando la respetabilidad de este Poder del Estado Peruano, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo del concepto público; iv) se afectó la misión del Poder Judicial de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional 3. Décimo Sexto. Que, consecuentemente, teniendo en consideración que los deberes infringidos por el investigado han sido cali fi cados como faltas muy graves tipifi cadas en los numerales uno y ocho, del artículo diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuya consecuencia jurídica está prevista en el numeral tres, del artículo trece, del citado Reglamento, el cual prescribe “(...) Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de (4) cuatro meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución(...)” ; y que, se imputó al investigado estar incurso en sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso, supuesto contenido en el artículo diecisiete del aludido reglamento, cuya sanción es la destitución; corresponde, imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado, puesto que la gravedad de los hechos por él cometidos así lo justifi can. Por lo cual, habiéndose efectuado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura una valoración y graduación de la sanción dentro de los parámetros que permite la normativa respectiva; de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se justi fi ca la aplicación de la sanción de destitución.