TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / elaborado por los peritos grafotécnicos de la Policía Nacional del Perú de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y nueve, los cuales concluyen que los manuscritos literales y numerales que obran en el post-it verde, provienen del puño escribiente del investigado; h) Con respecto a la a fi rmación de que el Juez del Tercer Juzgado de Familia saldría de vacaciones, mediante Ofi cio número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil dieciocho guión P guión CSJCS guión PJ de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, obrante de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve, se remite la resolución de Presidencia de la citada Corte donde se resuelve otorgar vacaciones al Juez Homero Robinson Miraval Trinidad por el periodo de trece días, del uno al trece de abril de dos mil dieciocho, lo cual coincide con lo manifestado por la quejosa; y fi nalmente, i) El record de medidas disciplinarias del investigado a fojas doscientos ochenta y seis, en el cual consta que no registra sanciones disciplinarias en su contra. Quinto. Que, de la revisión de los medios probatorios actuados, se tiene que está debidamente acreditada la conducta infractora del investigado, siendo la prueba determinante las llamadas que realiza la quejosa al investigado en presencia del jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cajamarca, del número de celular novecientos cincuenta y nueve ochocientos ochenta y cuatro quinientos cuarenta y cinco de propiedad de la asistente de dicho despacho contralor, señorita Elsa Ybetth Pómez Barreto, conversaciones que han sido trascritas de folios setenta y cinco a setenta y siete, denotándose de ello que el investigado Cépeda Cabrera conocía a la quejosa, conocía del expediente en cuestión, tenía conocimiento del dinero solicitado (la quejosa le solicita una rebajita) y coordina su entrega con la quejosa diciéndole que le dé una llamadita. Por lo que, corresponde analizar si se condice con los criterios que ha tenido en cuenta el órgano instructor para proponer la sanción disciplinaria de destitución, cuya determinación en el caso de los auxiliares jurisdiccionales, está reglada por el artículo diecisiete del Reglamento que regula la responsabilidad disciplinaria de los Auxiliares Jurisdiccionales, criterios que al ser evaluados permiten emitir pronunciamiento en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen a la actividad disciplinaria; y que en el presente caso corresponde la aceptación de la propuesta de destitución contra el investigado Cépeda Cabrera, dado que ha cometido un acto de corrupción comprometiendo la dignidad del cargo que desempeñaba, desmereciéndolo del concepto público y actuando ilegalmente al solicitar dinero a cambio de favores a una de las partes dentro de un proceso judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1440- 2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno; sin la intervención del señor Castillo Venegas por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Fernando Omar Cépeda Cabrera, en su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1946863-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz del sector Luriama, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 088-2014-HUAURA Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.-VISTA:La investigación ODECMA número ochenta y ocho guión dos mil catorce guión Huaura, que contiene la propuesta de destitución de la señora Carmen Del Rosario Chagray Nicho, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del Sector Luriama, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós del siete de junio de dos mil dieciocho, de fojas quinientos treinta y ocho a quinientos cuarenta y uno. CONSIDERANDO:Primero. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales; y, dado que la medida disciplinaria propuesta es destitución, corresponde que este Órgano de Gobierno evalúe dicha propuesta. Segundo. Que, a través de la resolución número dos, de fecha treinta de julio de dos mil catorce (folios ciento noventa y cuatro a ciento noventa y nueve) se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra la investigada, por los siguientes cargos: “Primer cargo imputado: (...) existen indicios razonables de que doña Carmen del Rosario Chagray Nicho entonces Juez de Paz Titular de Luriama - Santa María, no habría entregado todo el acervo documentario del Juzgado de Paz de Luriama al dejar el cargo como consecuencia de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta por la OCMA mediante Resolución Nº 01, del 4 de febrero de 2014, Medida Cautelar Nº 135-2013-HUAURA, relacionada con la Investigación Nº 278-2013 - ODECMA HUAURA contra la citada Juez de Paz. ii) Tal acervo documentario consistiría entre otros en los expedientes judiciales que dieron origen a los descuentos antes señalados en el cuadro anotado en el primer considerando de la presente, así como el libro de registro de demanda original que fue materia de supervisión durante la visita realizada el 12 y 18 de setiembre de 2013 y cuyas copias obran en la Investigación Nº 278-2013”. En mérito a tal conducta se imputó a la investigada la falta muy grave prevista en el numeral 11) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz. (...) Segundo cargo imputado: (...) existen indicios razonables de que doña Carmen del Rosario Chagray Nicho en su actuación de Juez de Paz de Luriama - Santa María, habría tramitado los procesos judiciales que dieron origen a la emisión de los o fi cios anotados en los puntos 01 al 09 del Cuadro consignado en el primer considerando, con infracción al debido proceso, por cuanto no habría noti fi cado con las demandas y auto admisorio a los demandados, así como tampoco habría notifi cado las demás resoluciones y actos procesales realizados en su tramitación, con lo cual habría vulnerado los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho de defensa y de prueba de los demandados los que forman parte del derecho al debido proceso, quienes no habrían estado enterados de la existencia de tales expedientes.