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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano Judicial, esto es “Aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de bene fi cio a su favor” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales (...); y b) “Haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso en el Proceso Penal Nº 379-2016, seguido en su contra, por delito contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios, en su fi gura de Trá fi co de Infl uencias agravado en agravio del Estado Peruano, incumpliendo no solo sus deberes contemplados en los literales a) y b) del artículo 41º, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, sino también su deber de probidad previsto en el artículo 6.2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; por lo que, se encontraría incurso en el supuesto de destitución previsto en el artículo 17º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el extremo de contar con sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso; (...)”. A través del Informe Nº 037-2017-MJDRSG-UIA- OCMA, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete (folios doscientos treinta a doscientos cuarenta y dos), la magistrada contralora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura opinó porque se imponga al servidor investigado la medida disciplinaria de destitución, en tanto se encuentra acreditada su conducta disfuncional; en el mismo sentido, la resolución número veintiuno, de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho (folios doscientos ochenta y tres a trescientos dieciséis), emitida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura. Finalmente, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura emitió la resolución número veintitrés, de fecha once de junio de dos mil diecinueve (folios trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y ocho) mediante la cual resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Edgard Rolando Marín Pando, en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Tercero. Que, conforme se desprende de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, al servidor Edgard Rolando Marín Pando se le atribuyen dos cargos, el primero, por haber solicitado sumas de dinero al justiciable Gilmer Julcamoro Alcántara, califi cado como el quebrantamiento de sus obligaciones contenidas en el numeral veinticuatro, del artículo doscientos sesenta y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el literal b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo, conducta tipi fi cada como falta muy grave prevista en los numerales uno y ocho, del artículo diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, el segundo, haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso en el proceso penal Nº 379-2016, cali fi cándose tal hecho como el incumplimiento de deberes contemplados en los literales a) y b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como del numeral dos, del artículo seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo cual está previsto en el artículo diecisiete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como uno de los supuestos por los cuales se aplica la sanción de destitución. En mérito a los cargos imputados se procede a realizar el análisis de la propuesta sancionadora. Cuarto. Que, en cuanto al primer hecho imputado, del acta de queja verbal de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis (folios veinticinco a veintiséis) efectuada por Gilmer Julcamoro Alcántara -en adelante, “el quejoso”- ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se desprende que en dicho acto presentó un CD-R (Princo), respecto al cual se precisó que contenía una grabación en audio de la conversación telefónica entre el quejoso y el servidor investigado, en la cual éste último le solicita mil soles para que proceda a coordinar con el magistrado David Wenceslao Ramírez Calderón, la emisión del auto de levantamiento del secreto de las comunicaciones solicitado dentro del Proceso Penal Nº 275-2016-57-0610-JR-PE-01, que se tramitaba ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota; del mismo documento se desprende que los hechos se remontan al día tres de agosto de dos mil dieciséis, cuando el hijo del quejoso fue asesinado, realizándose la denuncia ante el Ministerio Público, producto de ello el fi scal encargado del caso, el trece de setiembre de dos mil dieciséis, requirió el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Quinto. Que, los hechos expuestos por el quejoso revisten uniformidad y han sido persintentes, así pues se cuenta con la rati fi cación de fecha diez de noviembre dos mil dieciséis (folio catorce), en el cual señaló “(...) He venido a rati fi carme en la denuncia que realicé ante la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca por actos de corrupción contra el servidor Edgar Rolando Marín Pando, quien me está solicitando dinero a cambio de favorecerme en el trámite del proceso penal Nº 275-2016-57-0610-JR-PE-01, seguido ente el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota en agravio de mi menor hijo fallecido, (...)” . En el mismo sentido expuso el quejoso en su manifestación brindada a nivel policial con fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis (folios ciento tres a ciento cinco), en la cual a la segunda pregunta señaló “(...) hace dos meses aproximadamente, cuando me fui al Poder Judicial, encontré a Edgard Rolando Marín Pando, quien trabaja como Especialista y coincidentemente tenía en su despacho el caso de mi hijo, por lo que de manera amical le pedí que vea por el caso de mi hijo ya que estaba demorando mucho, a lo que me respondió diciendo que los casos no se mueven solos, sino que necesitaban gasolina, solicitándome la suma de mil nuevos soles en un principio, con la fi nalidad de que interceda ante el Juez que lo tiene mi caso para que lo acelere y de alguna manera me favorezca, es por el levantamiento de llamadas telefónicas; sin embargo, posteriormente cuando fui a verlo por segunda vez para que acelere la prisión preventiva de una de las personas responsables del asesinato de mi hijo, me dijo que iba a hablar con el Juez, preguntándome además con cuánto dinero disponía, a lo que le dije que contaba con cinco mil soles y se los entregaría si es que las cosas se aceleran, a lo que me dijo que ese monto iba a ser más alto y que debería contar con más dinero por que el Juez tenía que revisar la carpeta, además que tenía que conversar con el Fiscal a cargo de la investigación y se avance en el trámite (...)”. Sexto. Que, de la información proporcionada por el quejoso se veri fi ca que los diálogos sostenidos con el servidor investigado fueron en circunstancias que el último desempeñaba funciones en el órgano jurisdiccional donde se tramitaba el proceso judicial en el cual tenía interés como actor civil, lo que fue utilizado por el servidor investigado para requerirle el pago de una suma de dinero con la promesa de ayudarlo, así resulta necesario citar el contenido del registro de transcripción de la conversación sostenida entre el quejoso y el investigado, documento que data de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis (folios ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho): “Investigado: Alo Quejoso: Alo doctor Edgar Marín muy buenas le habla Gilmer Julcamoro Investigado: Ah, que tal hermanoQuejoso: Que dice doctor por dónde anda Chota??Investigado: Acá en Chota pues compadre en la chamba Quejoso: A ver que fue doctor que fue de lo que le me dijo que iba a sacar la cantidad el monto Investigado: ah si lo converseQuejoso: y que dijoInvestigado: que me dijo que ahorita tengo chamba si lo voy a sacar pero que (ininteligible) lo tiene que demorar Quejoso: si pe y por esu ud me dijo que quería gasolina entonces ya pe Investigado: si me dijo si