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30 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano Por lo que, la Jefatura propone que la sanción a imponerse al investigado conforme a lo previsto en el artículo diecisiete del mencionado Reglamento es la destitución, con el objeto de evitar que vuelva a incurrir en hechos similares, siendo que la conducta disfuncional en la que incurrió no solo merma la imagen de este poder del Estado, sino que obstaculiza el cumplimiento de su misión, que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, (...) para contribuir al estado de derecho, el mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional” . Tercero. Resulta menester señalar que, respecto a los cargos imputados al servidor Cépeda Cabrera, éste ha señalado lo siguiente: i) Niega haber efectuado el requerimiento de la suma de dos mil soles que se le atribuye, así como haber entregado un post-it verde a la denunciante y que de ello puede dar fe el abogado Oscar Walter Díaz Cruzado, quien según la quejosa estuvo presente el citado día; ii) Que el día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho no conversó con la quejosa, no existiendo llamadas salientes o entrantes entre su número telefónico con la de la hermana de la denunciante, lo que quedaría demostrado con el reporte de llamadas remitido por la empresa Telefónica; iii) Que si bien existen llamadas de teléfono de la hermana de la quejosa los días veintiséis y veintisiete de marzo, a fi rma que no las contestó, y que ante la insistencia de la misma, recién el veintisiete de marzo devolvió la llamada dándose con la sorpresa que era una litigante que solicitaba información sobre su proceso, a lo que Cépeda Cabrera le manifestó que averiguara en la sede de la Corte ya que por dicho medio telefónico no se puede dar información; iv) El expediente en el que la denunciante era parte no se encontraba a su cargo, pertenecía a la secretaria Flor Marrufo Muñoz, conforme se aprecia de los actuados judiciales; v) Respecto a las llamadas del día dos de mayo de dos mil dieciocho, indica que entabló conversación con una persona que desconocía a quien le manifestó que vaya a la Corte para las averiguaciones de su proceso. Cuarto. Que, respecto a los cargos denunciados, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes medios probatorios: a) A fojas uno, obra la declaración de la denunciante Nydia Milagritos Cuevas Vargas, de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, en el cual señala lo siguiente: Que al concurrir al juzgado para averiguar por su proceso el día diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, en compañía de su abogado el señor Oscar Walter Díaz Cruzado, se acercó un trabajador de contextura gruesa, quien preguntó cuál era su problema y su abogado le explico su expediente, ante ello el trabajador se identi fi có con el nombre de Fernando, le hizo una seña con el dedo de que se calle y disimuladamente le dio su número telefónico novecientos setenta y seis setecientos veintitrés cuatrocientos cincuenta y cinco, donde constaba su nombre y la palabra me llamas lo cual estaba escrito en un post-it verde (...) afi rma además que el día lunes diecinueve de marzo volvió al juzgado y que a través del número celular novecientos setenta y nueve cuatrocientos ochenta y ocho doscientos cuarenta y ocho de su hermana, la señora Luci Cuevas Vargas, llamó al número de celular que le entregó el investigado, el cual le respondió que lo espere, al encontrarse hizo esperar a su hermana en la puerta y la llevó a la esquina y le dijo que, (...) había visto su caso con el juez y que el juez iba a salir de vacaciones pero para ello le pidió dos mil soles para el juez para que salga favorable la sentencia antes que el juez salga de vacaciones(...) a lo cual la quejosa le dijo que no tenía el dinero pero que iba a tratar de buscar. Asimismo, la Jefatura de Control Desconcentrado de la Magistratura hizo que la quejosa llame al investigado en dos oportunidades consecutivas, desde el número de celular de la asistente de dicho órgano disciplinario, señorita Elsa Ybeth Pómez Barreto; cuyo número es nueve cinco nueve ocho ocho cuatro cinco cuatro cinco, conversaciones que han sido trascritas a fojas setenta y cinco a setenta y siete, en dichas comunicaciones se denota que el investigado conocía a la quejosa, sabia del expediente judicial en cuestión, tenía conocimiento del dinero solicitado, siendo que incluso la quejosa le solicita una rebaja y coordina la entrega del dinero. Posteriormente a la denuncia, el órgano instructor actúa otros medios probatorios: a) Copias del SIJ del proceso consignado con el número mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil quince guión uno de fojas quince a setenta y cuatro, en el cual se advierte que, a la fecha de reciba la queja, se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación contra la resolución número cuatro del veintidós de marzo de dos mil dieciséis; b) La declaración testimonial de la señora Luci Cuevas Vargas de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta y uno, hermana de la quejosa, la cual indica con respecto a los hechos denunciados que, acompañó a la quejosa al juzgado de la sede Cumbemayo, le prestó su celular para que llame al investigado, la quejosa se entrevistó con un joven alto de contextura gruesa, “se fueron ambos caminando a la esquina” donde conversaron por el lapso de cinco minutos; luego de ello, le preguntó a la quejosa que pasó y ésta le dijo que el trabajador le había solicitado dos mil soles para que el juez resuelva el caso a su favor y antes que salga de vacaciones. Asimismo, indica que el investigado llamó a su teléfono celular entre los días veintidós y veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, pero dado que su hermana vive en San Pablo y ella en Cajamarca, recién entre el veintisiete y veintiocho de marzo del mismo año, mediante su teléfono la quejosa se comunicó con el investigado porque en esas fechas han estado juntas cocinando en su casa en Cajamarca. Además, en dicha declaración testimonial se le mostró a la declarante las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de los trabajadores del juzgado en mención, la cual reconoció al investigado como la persona que se entrevistó con su hermana; c) La declaración testimonial del señor Walter Díaz Cruzado de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta, abogado de la quejosa, quien indica que fue testigo de la entrega del post-it por parte del investigado a la quejosa, y que posteriormente ésta le informó que el trabajador le había solicitado dos mil soles para que la sentencia la favorezca, indicándole que podían ir al órgano de control a fi n que llamen al juez y le pregunten porque se demora en resolver el caso; d) El levantamiento del secreto de las comunicaciones, autorizado por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, de las líneas telefónicas de fojas ciento dos a ciento dieciocho. Número Telefónico Titular 976-723-455 Fernando Omar Cépeda Cabrera979-488-248 Desconocido e) En virtud a ello la empresa operadora Telefónica del Perú SAA, mediante Carta número TSP guión ocho tres cero tres cero cero cero cero guión JIC guión cuatro uno tres guión dos mil dieciocho guión C guión F de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, remite el reporte de llamadas del celular novecientos setenta y seis setecientos veintitrés cuatrocientos cincuenta y cinco cuyo titular es el investigado, que obra a fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y ciento cincuenta y cinco, en el cual fi guran cinco llamadas entrantes y salientes y el número telefónico novecientos setenta y nueve cuatrocientos ochenta y ocho doscientos cuarenta y ocho perteneciente a la hermana de la quejosa de los días veintiséis y veintisiete de marzo de dos mil dieciocho; f) Asimismo, la empresa operadora América Móvil Perú SAC, mediante carta sin número de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos once a doscientos dieciocho , indica que el número telefónico novecientos setenta y nueve cuatrocientos ochenta y ocho doscientos cuarenta y ocho, es de titularidad del señor Leoncio Nehemías Vega Jiménez, número que tanto la quejosa Nydia Cuevas Vargas y su hermana Luci Cueva Vargas de Vega en su declaración han a fi rmado que han usado para comunicarse con el investigado, lo cual se condice con lo informado con la empresa Telefónica del Perú; g) el Informe Pericial de Grafotécnia Forense número ciento setenta guión dos mil dieciocho,