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36 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano Ingresos de Demandas del año dos mil trece, conforme ha sido informado por la jueza de paz encargada a través del Informe Nº 05-2014 (folios cuarenta y dos). Décimo Noveno. Que, situación similar se suscita en el caso del demandado José Luis Zapata Chapa (folios cuarenta y cinco a cuarenta y seis) y del demandado Jesús Almir Caman Farje (folios cincuenta y dos a cincuenta y tres); quienes señalan no haber arribado a ningún acuerdo conciliatorio con los demandantes, tampoco se les habría noti fi cado con resolución alguna en los supuestos procesos judiciales que dieron origen a ofi cios de descuentos judiciales por planillas de sus haberes en favor de los demandantes; al respecto, se debe destacar que no obra en físico los expedientes judiciales, tampoco se encuentra registrado en el Libro de Ingresos de Demandas del año dos mil trece, conforme lo informó la jueza de paz encargada a través del Informe Nº 04-2014 (folio cuarenta y nueve) e Informe Nº 02-2014 (folio cincuenta y cinco). Si bien es cierto los expedientes tramitados en el juzgado de paz a cargo de la investigada, que dieron origen a los o fi cios de los descuentos, serían la prueba directa para evidenciar la forma en la cual se tramitaron y si de la misma se desprende parcialidad en favor de una de las partes, con afectación al debido proceso, al derecho a la defensa y a probar; también lo es que, de la secuencia procedimental y acervo probatorio que obra en el presente expediente, se desprenden una serie de indicios que son capaces de relevar a dicha prueba directa. Vigésimo. Que, en ese sentido, se tiene que: i) está acreditado que la investigada se desempeñó como Jueza de Paz de Luriama; ii) el periodo en el cual se desempeñó, desde el uno de febrero de dos mil trece hasta el diecisiete de febrero de dos mil catorce, abarca temporalmente a las fechas en la cual se emitieron los o fi cios de descuentos; iii) no se cuentan con elementos objetivos su fi cientes que hagan verosímil la existencia del supuesto robo que sufrió la investigada en el juzgado de paz; iv) es una situación que llama especialmente la atención que el mismo funcionaba en el domicilio de la investigada, por cuanto tenía plena disposición y control del acervo documental, tal información ha sido plasmada en el acta de audiencia única del dos noviembre de dos mil diecisiete (folios cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y cinco), así, la investigada indicó que en febrero de dos mil catorce se sustrajo una laptop de su hijo, una wincha, documentos, expedientes, calculadoras y útiles de o fi cina; mientras que la jueza de paz encargada señaló “(...) me entregó los expedientes en cajas y bolsas físicamente, así como demás documentos, agregando también que dichos documentos fueron entregados afuera de su casa donde funcionaba el juzgado de paz, (...)” ]; v) los expedientes que dieron origen a los o fi cios de descuentos no fueron entregados por la investigada al dejar el cargo, debiendo entenderse que los mismos fueron supuestamente robados, situación que no fue debidamente informada por la investigada al entregar el cargo y archivos a la Juez de Paz encargada; por lo cual, en mérito a tales aspectos indiciarios es posible colegir con su fi ciencia que la investigada estableció relaciones extraprocesales con partes bene fi ciadas con los descuentos y por ello no entregó los expedientes judiciales que dieron origen a los mismos. Consecuentemente, de lo antes descrito se advierte que la investigada desplegó una conducta disfuncional inobservando sus deberes de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, estableciendo relaciones extraprocesales con las partes, por lo cual la conducta imputada se subsume en la falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Vigésimo Primero. Que, de otro lado, cabe mencionar que de la valoración de indicios expuestos secuencialmente se ha acreditado la falta previamente especi fi cada, más no así que haya incurrido en conducta o trato mani fi estamente discriminatorios en el ejercicio del cargo, por lo que debe desestimarse la imputación de la falta grave prevista en el numeral ocho del artículo cuarenta y nueve, de la Ley de Justicia de Paz. Vigésimo Segundo. Que, respecto de la Investigación número ciento sesenta y ocho guión dos mil catorce, en cuanto al primer cargo imputado, esencialmente gira en torno a la tramitación de los Expedientes Nº 1390-2013-JPH, Nº 1389-2013-JPLH, Nº 1668-2013-JPLH; y Nº 1669-2013-JPLH, seguidos contra de la quejosa María de Jesús Rivera Paredes por parte de G & S Asesoría y Servicios Integrales, William Aquino Machuca y MAXI CASH e Inversiones S. A. C., procesos judiciales que dieron origen a la emisión de los o fi cios de fechas veintiocho de agosto y treinta de setiembre de dos mil trece, en los que dispuso se realicen descuentos por planilla hasta cubrir el monto de lo presuntamente adeudado; habiéndose indicado que la orden de descuento presuntamente provenía de acuerdos o transacciones extrajudiciales realizadas entre las partes, sin que se haya noti fi cado con las demandas, auto admisorio y demás actos procesales realizados a la señora María de Jesús Rivera Paredes. Vigésimo Tercero. Que, de la revisión de las copias obrantes de folios doscientos diez a doscientos catorce, se aprecia que la investigada ha tramitado procesos judiciales que dieron origen a la emisión de una serie de ofi cios que disponían descuentos judiciales a la quejosa María de Jesús Rivera Paredes, como se detalla a continuación. Cuadro Nº 2 Ofi cios que ordenan descuento en contra de la quejosa NºDocumento que autoriza descuentoFechaFirma o ficio como Juez de Paz de Luriama, Distrito de Santa Maria.Demandante Demandado(a) Dirigido a: Detalle 1Oficio Nº 1389- 2013-JPLH (folio doscientos diez)No figura fechaCarmen Del Rosario Chagray NichoG & S Asesoría y Servicios IntegralesMaría de Jesús Rivera ParedesDirector de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y/o Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.“(...) retención mensual de la suma de S/. 500.00 (...) del haber mensual que percibe el demandado en su condición de servidor de la Policía Nacional de Perú hasta completar la suma de S/. 11 000.00 (...)”.“(...) el inc. 6) del art. 648º del Código Procesal Civil, no es aplicación del presente caso, puesto que la presente obligación es un acuerdo entre las particulares que versa sobre derechos disponibles, (...)” 2Oficio Nº 1390- 2013-JPH (folio doscientos once)28-08-2103Carmen Del Rosario Chagray NichoG & S Asesoría y Servicios IntegralesMaría de Jesús Rivera ParedesDirector de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y/o Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.“(...) retención mensual de la suma de S/. 200.00 (...) del haber mensual que percibe la demandada en su condición de servidora de la Policía Nacional de Perú hasta completar la suma de S/. 4 400.00 (...)”.“(...) el inc. 6) del art. 648º del Código Procesal Civil, no es aplicación del presente caso, puesto que la presente obligación es un acuerdo entre las particulares que versa sobre derechos disponibles, (...)”