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33 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / Sétimo. Que, a través del proveído de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve (folio quinientos setenta y uno), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento del expediente; y, se dispuso remitir al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que en el plazo no mayor de diez días hábiles remita el informe técnico respectivo. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 169-2020-ONAJUP- CE/PJ de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte (folio quinientos ochenta y ocho), el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena hizo llegar a la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 41-2020-ONAJUP-CE-PJ, cuya opinión es porque: i) se apruebe la propuesta de destitución de la investigada por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el numeral once del artículo cincuenta de la Ley Nº 29824 -Ley de Justicia de Paz-; y, ii) se desestime la propuesta de destitución de la investigada en lo referido a la comisión de las faltas previstas en el numeral ocho del artículo cuarenta y nueve, y numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. Octavo. Que, antes de iniciar el análisis de la propuesta de destitución en contra de la investigada, en cuanto a las faltas imputadas es pertinente señalar que se ha imputado la presunta comisión de falta grave tipi fi cada en el numeral ocho del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz “Incurrir en conducta y/o trato mani fi estamente discriminatorios en el ejercicio del cargo” ; asimismo, se le atribuyó faltas muy graves tipi fi cas en el numeral ocho y once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, las cuales respectivamente prevén “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función” ; y, “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones” . Al respecto, corresponde mencionar que han sido materia de imputación tanto faltas graves como faltas muy graves; en ese sentido, se debe tener presente que la sanción por una falta muy grave es la destitución, y la sanción por falta grave es la suspensión. Así, en caso se identi fi que y determine la sanción por las primeras, esto es, por la falta muy grave, será innecesario imponer de forma paralela o sumatoria la sanción de destitución más la sanción de suspensión, deviniendo esta última en ino fi ciosa, ya que la destitución implica la separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco años. En esta línea de razonamiento y aun cuando los hechos imputados a la investigada no se traten de una misma conducta que cali fi que en más de una infracción sino de diferentes conductas que vulneran varios preceptos normativos, el razonamiento de imponer una sola sanción por la infracción de mayor gravedad también se sustenta en el numeral seis del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo, el cual establece “(...) Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, (...)” 4 . Dicho ello, corresponde analizar cada una de las conductas atribuidas a la investigada, según las quejas e investigaciones acumuladas en el presente expediente. Noveno. Que, respecto de la Investigación número ochenta y ocho guión dos mil catorce, en cuanto al primer cargo imputado, conforme se desprende de los actuados se ha atribuido a la investigada no haber entregado todo el acervo documentario de Juzgado de Paz de Luriama, al dejar el cargo como consecuencia de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta por la O fi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número uno de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, en la Medida Cautelar Nº 135-2013-Huaura, relacionada con la Investigación ODECMA Nº 278-2013- HUAURA; tal acervo documentario está relacionado con expedientes judiciales que dieron origen a descuentos ordenados mediante o fi cios, de acuerdo al detalle siguiente: Cuadro Nº 1 Síntesis de o fi cios que ordenan descuentos NºDocumento que autoriza descuentoFechaFirma o ficio como Juez de Paz de Luriama, Distrito de Santa Maria.Demandante Demandado Dirigido a: Detalle 1Oficio Nº 1286-2013-JPLSM (folio diecinueve)12-08-2013Carmen Del Rosario Chagray NichoMAXI CASH E INVERSIONES SACALFREDO AQUILINO ZEGARRA RODRÍGUEZDirector de la Unidad de Servicios Educativos UGEL- Ventanilla“(...) proceda a la retención mensual de la suma de S/. 400.00 (...) del haber mensual que percibe la demandada en su condición de profesora nombrada del Ministerio de Educación, debiendo abonar el monto retenido hasta la suma de S/. 8 000.00 (...)”.“(...) el inc. 6) del art. 648º del Código Procesal Civil, no es aplicación del presente caso, puesto que la presente obligación es un acuerdo entre las particulares que versa sobre derechos disponibles, (...)” 2Oficio Nº 1287-2013-JPLSM (folio siete)12-08-2013Carmen Del Rosario Chagray NichoMAXI CASH E INVERSIONES SACMARCO ANTONIO DIAZ BURGADirector de la Unidad de Servicios Educativos UGEL- Ventanilla“(...) proceda a la retención mensual de la suma de S/. 600.00 (...) del haber mensual que percibe la demandada en su condición de profesora nombrada del Ministerio de Educación, debiendo abonar el monto retenido hasta la suma de S/. 14 400.00 (...)”.“(...) el inc. 6) del art. 648º del Código Procesal Civil, no es aplicación del presente caso, puesto que la presente obligación es un acuerdo entre las particulares que versa sobre derechos disponibles, (...)”