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27 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / Quejoso: me dijo que quería gasolina Investigado: si me dijo siQuejoso: pero no me dijo el monto no me dijo cuanto iba a ser Investigado: Eso si eso si me dijo a ver si una luca pues me dijo Quejoso: Mil solesInvestigado: SiQuejoso: Ya pero dime cómo va a hacer yo estoy ahorita en Trujillo por eso no te he llamado ayer estoy en Trujillo ahorita para mover esos de los tanques esa huevada entonces como haríamos entonces Investigado: Como como como ta que moverse por el banco es medio delicado esa nota Quejoso: no no no pe por el banco ni de vainasInvestigado: aca no tienes algún conocido de confi anza? Quejoso: puta que no no tengo oe pero dime lo va a sacar todo completo Investigado: Es de cual como completoQuejoso: mira quiero arreglar con el para que me lo saque también porque ahorita el Fiscal le va a pasar también la orden de captura para Chávez y para el otro pata Richard Rubio Núñez Investigado: a esa parte ya pe claroQuejoso: pero dime el monto total todo todo para que me haga esa huevada ya Investigado: No es que tiene que ver a la primero tiene que revisarlo, tampoco no te va decir ya te ofrezco primero tiene que llegar la carpeta revisar y entonces saca una idea ya pues ah ya se puede por x razones que dirán pucha acá no se puede y encima ya ha salido la gasolina pu y te diga no Quejoso: esa es la huevadaInvestigado: es compromiso pues es muy riesgosoQuejoso: ya ya ya toncesInvestigado: a la mano si se puede peQuejoso: entonces como lo harías ahíInvestigado: ahQuejoso: Mira ahorita el fi scal ya está avanzando, la fi scal de familia también está avanzando, entonces como lo harías para que me des un monto exacto cosa que le deposito todo el monto exacto pe on Investigado: No por eso tiene que llegar tiene que venir uno por uno, conforme llega la carpeta y viene al... ahorita no llega acá no se sabe Quejoso: ummInvestigado: tiene que mirarlo tiene que estudiarlo tu caso Quejoso: aya entonces ya pes entonces mira sabes que mira yo te doy una llamadita el el... ahorita estoy saliendo de Trujillo mañana estoy en Cajamarca sábado seria pero sábado uds no trabajan, el lunes será que opinas Investigado: ahQuejoso: el lunes seria en ChotaInvestigado: ahQuejoso: el lunes sería en Chota para yo mismo personalmente atenderte pe Investigado: a ya puesQuejoso: está bienInvestigado: ya ya claroQuejoso: listo listo doctorInvestigado: oye compadre, oye hermano ya tu sabes con la reserva del caso pues cuñao no este hablando de repente al Coco y el coco de repente lo vaya a tomar a mal Quejoso: no no no esas cosas son reservadasInvestigado: claro pues compadrito son bien delicadasQuejoso: ya listo listo doctorInvestigado: ya listo pes hermano(...)” Asimismo, los hechos relatados por el quejoso se encuentran debidamente corroborados con la copia de los actuados en el Expediente Nº 275-2016-0-0610-JR-PE-01, sobre el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio cali fi cado, seguido ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, incorporados al presente procedimiento 1. Sétimo. Que, en cuanto a la vinculación del quejoso con el proceso, se encuentra acreditado con la admisión a trámite de su solicitud de constitución en actor civil2; asimismo, resulta trascendental que de la copia del Registro de la Audiencia de Prisión Preventiva (folios cuarenta y ocho a sesenta y ocho del Anexo C-4, correspondiente al Cuaderno Nº 00275-2016-90-0610-JR-PE-01), se evidencia que el investigado actúo como Especialista de Audiencia del Módulo Penal de Chota en la audiencia que fuera realizada en el Primer Juzgado de Investigación de Preparatoria de Chota, por lo que, siendo este el centro de labores del investigado, se veri fi ca la vinculación que existía entre la labor que desarrollaba, el trámite del Expediente Nº 00275-2016, y la identi fi cación de los intereses del quejoso en la tramitación de dicho expediente, particularmente en el Cuaderno Nº 00275-2016-57 (folios veintitrés a veinticinco, del Anexo A), correspondiente al requerimiento de levantamiento de secreto de comunicación. Octavo. Que, en razón a los términos empleados en los diálogos sostenidos entre el quejoso y el investigado se veri fi ca que se abordaron temas ajenos a la naturaleza procesal de un proceso judicial, siendo razonable concluir que en dicha conversación se a fi naban detalles de una transacción, veri fi cándose así que el investigado estableció relaciones extraprocesales con la clara intención de solicitar al quejoso una suma de dinero a cambió de coordinar su favorecimiento ante el magistrado a cargo del mismo, esto es, ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota donde se tramitaba el proceso judicial. Noveno. Que, en relación a la recepción de dinero por parte del investigado producto de las solicitudes realizadas al quejoso, cabe mencionar que los hechos informados a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, facilitaron que posteriormente en coordinación con el Ministerio Público se llevara a cabo un operativo, logrando la intervención del investigado en el restaurante “Anita”, ubicado en el Jirón 27 de Noviembre, Chota, lugar en el cual recibió cinco mil soles (S/. 5 000.00), en cuarenta y seis billetes de cien soles y ocho billetes de cincuenta soles, tal como se desprende del acta de intervención policial, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis (folios noventa y uno a noventa y dos); en el mismo sentido, el acta de incautación (folio noventa y tres), el acta de registro personal (folio noventa y cuatro) y acta de prueba de campo de reactivo UV-TRAP (folio ochenta y tres). Décimo. Que, por lo cual, luego del análisis conjunto y razonado de elementos de prueba obrantes en el presente procedimiento disciplinario, resulta lógico concluir, que se encuentra acreditada la conducta disfuncional desplegada por el servidor judicial investigado, sirviéndose de la posición especial que le brindaba su puesto de labores como especialista de audiencia, para relacionarse con el expediente y la necesidad del quejoso, quien en su condición de actor civil, tenía una legítima intención en la administración de justicia oportuna; y, aprovechando tal situación, el investigado estableció relaciones extraprocesales con el quejoso, para lo cual solicitó y recibió dinero del mismo, en un monto de cinco mil soles, ello bajo la promesa de favorecerlo en la decisión judicial sometida al conocimiento del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. En tal sentido, se veri fi ca que el investigado con su accionar vulneró su deber de cumplir con honestidad y dedicación las funciones inherentes a su cargo, afectando severamente la imagen de este Poder del Estado, cuyo pilar fundamental es la administración de justicia con imparcialidad, inspirando con fi anza en los justiciables a través de la correcta actuación de los servidores jurisdiccionales. Con lo cual queda acreditado que el servidor investigado quebrantó su deber previsto en el literal b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo, esto es “(...) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano (...)” , conducta tipi fi cada como falta muy grave, regulada en los inciso uno y ocho, del artículo diez, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “(...) Aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...)”