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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / Décimo Sétimo. Que, adicionalmente, cabe mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General 4, entre ellas el artículo doscientos cuarenta y dos, del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo dos, del Decreto Legislativo Nº 1367, publicado con fecha veintinueve de julio dos mil dieciocho, cuyo texto actual es el siguiente “(...) El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, (...)” . En el mismo sentido, corresponde indicar que el inciso diez, del artículo ciento cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “(...) Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (...); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (...)” . Por lo cual, del entendimiento conjunto de tales normas, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. Por estos fundamentos: en mérito al Acuerdo Nº 1410- 2020, de la sexagésimo novena sesión virtual del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Gustavo Alvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVEImponer la medida disciplinaria de destitución al señor Edgard Rolando Marín Pando, en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1 Del Acta de Constitución al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota (folios treinta y cuatro y treinta y cinco), fl uye que la Magistrada Contralora Carmen Gliceria Yahuana Vega, se habría constituido al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a efectos de realizar la vista de autos del Expediente Nº 275-2016, habiéndosele proporcionado la Carpeta Principal, Detención Preliminar, Prisión Preventiva, Carpeta del Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones y de Actor Civil, habiéndose recabado las copias pertinente de los mismos. 2 La resolución número uno, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis (folios quince y dieciséis del “Anexo C-2”), el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, resuelve Admitir a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por Gilmer Antonio Julcamoro Alcántara. 3 En: https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 4 “Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.” 1946863-2Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 427-2018-CAJAMARCA Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.-VISTA:La Investigación número cuatrocientos veintisiete guión dos mil dieciocho guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Fernando Omar Cépeda Cabrera, en su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve; de fojas trecientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja interpuesta por la señora Nydia Milagritos Cuevas Vargas de fojas uno a tres, ante la O fi cinal Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, mediante resolución número siete de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y siete a doscientos uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fernando Omar Cépeda Cabrera, por su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, atribuyéndole los siguientes cargos: “Haber mantenido relación extraprocesal con Nydia Milagritos Cuevas Vargas en el trámite del expediente (cuaderno de apelación) número mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil quince guión uno guión cero seiscientos uno guión JP guión FC guión cero tres, seguido por la denunciante, sobre ejecución de acta de conciliación, habiéndole solicitado la suma de dos mil soles a la quejosa para que la sentencia salga favorable antes que el juez salga de vacaciones; con la cual habría incumplido el artículo seis inciso dos del Código de Ética de la Función Pública (“El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios 2) Probidad-Actúa con rectitud honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona”) , incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales)”. Segundo. Es objeto de examen la resolución número diecisiete de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que resuelve: “PRIMERO.-PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado FERNANDO OMAR CÉPEDA CABRERA , en su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca”. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura ha señalado que el investigado escribió su número de celular, su nombre y la palabra “me llamas” en el post-it verde que obra en el presente expediente a fojas siete, entregándoselo a la quejosa a quien solicitó dos mil soles para bene fi ciarla en el trámite del proceso judicial en el que la referida era una de las partes procesales, con tal hecho el servidor Cépeda Cabrera habría infringido el deber de probidad regulado en el artículo seis, inciso dos, del Código de Ética de la Función Pública, consecuentemente incurriendo en una falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.