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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS hasta el año 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000007-2021-OTASS-CD Lima, 24 de abril de 2021VISTOS:El Informe N° 000054-2021-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Legales N° 000095-2021-OTASS-OAJ y Nº 000132-2021-OTASS-OAJ, ambos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 000185-2021-OTASS-GG, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en adelante CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, precisando que sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2017/CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias, CEPLAN aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, en adelante la Guía; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1 de la Guía, dispone que el Plan Estratégico Institucional - PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve, precisando que estos objetivos se deben re fl ejar en resultados;Que, el primer párrafo del numeral 4.2. de la Guía, dispone entre otros, que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; Que, el citado numeral 4.2 de la Guía, agrega que es función de la Comisión de Planeamiento Estratégico, entre otros, priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales - OEI, Acciones Estratégicas Institucionales - AEI y Actividades Operativas e Inversiones y validar el documento del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 016-2019-OTASS/DE de fecha 18 de febrero 2019, se dispone la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en adelante la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2019-OTASS/CD de fecha 17 de mayo de 2019, se aprueba, entre otros, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2022 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el mismo que por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/CD de fecha 2 de marzo de 2020, es ampliado hasta el año 2023; Que, por O fi cio Múltiple N° D000001-2021-CEPLAN- DNCP, CEPLAN emite indicaciones para la ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) con la fi nalidad de facilitar la elaboración y el registro del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022–2024 (como mínimo); Que, a través del Acta N° 001-2021-OTASS/CPE, de fecha 11 de marzo de 2021, la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS, acuerda validar la ampliación de la temporalidad del PEI 2019 – 2023 del OTASS, hasta el año 2024; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000054-2021-OTASS-OPP, entre otros, señala lo siguiente: i) “La Comisión de Planeamiento y Presupuesto mediante Acta N° 001-2021- OTASS/CPE de fecha 11-03-2021 ha Validado la Matriz del Plan Estratégico Institucional 2019-2024 (Anexo B-2) que contiene la ampliación del horizonte hasta el año 2024”, y ii) “El Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ha concluido el proceso de ampliación del horizonte del PEI del OTASS hasta el año 2024. La proyección de las metas se encuentra en el anexo B-2 denominado Matriz del Plan Estratégico Institucional 2019-2024.”. Para tal efecto, remite el Anexo B-2: Matriz de Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, son funciones del Consejo Directivo, “Aprobar las políticas institucionales, los planes y las estrategias de la entidad, en concordancia con las políticas y lineamientos del Ente Rector”; Que, a través del Memorando Nº 000185-2021-OTASS- GG, la Gerencia General informa que en el Acta N° 006-2021 de la Sesión Ordinaria N° 006-2021, llevada a cabo el 16 de abril de 2021, el Consejo Directivo del OTASS acuerda “Aprobar la “Ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2023 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS hasta el año 2024, conforme al ANEXO B-2 Matriz del Plan Estratégico Institucional (PEI), presentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 000054-2021- OTASS-OPP.”, asimismo, señala que dicho colegiado acordó “Autorizar al Presidente del Consejo Directivo a suscribir la Resolución de Consejo Directivo correspondiente.”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través de los Informes Legales N° 000095-2021-OTASS-OAJ y Nº 000132-2021-OTASS-OAJ, opina por la viabilidad legal de la aprobación de la “Ampliación de la temporalidad del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2023 del