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31 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 El Peruano / referido sindicato participó del Acta de Suspensión de Huelga del 30 de diciembre de 2016, en la cual se ratifi caron todos los convenios colectivos y actas de solución suscritos con anterioridad. Posteriormente, participó del arbitraje con el Poder Judicial, Expediente Nº 21587-2016-MTPE/1/20.21, que originó el Laudo Arbitral que solucionó la Convención Colectiva de Pliegos de Reclamos 2017-2018. Del mismo modo, están incluidos en el Acta de Suspensión de Huelga de fecha 28 de noviembre de 2019, habiendo suscrito tal documento con pleno reconocimiento de su legitimidad sindical por parte del Poder Judicial. Quinto. Que, es materia de análisis el marco normativo dentro del cual se establecen las licencias sindicales otorgadas al Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ, para lo cual, este Órgano de Gobierno solicitó la consultoría externa de “Balbi Consultores Asociados S.A”, quienes han opinado que ha sido erróneo extender los alcances de la Resolución Administrativa Nº 023-87-DIGA/P a organizaciones sindicales no previstas en dicha resolución; sin embargo, al existir convenios colectivos y resoluciones administrativas, estos deben cumplirse. Sexto. Que, de lo antes expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente que a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ se les conceda la licencia sindical de jornada completa a que se re fi ere la Resolución Administrativa Nº 023-87-DIGA/PJ, de fecha 16 de febrero de 1987, al haberse reconocido dicho derecho por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y rati fi cado en convenios colectivos. Sétimo. Que, el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 198-2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría, con los votos de la señora y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas: Artículo Primero.- Disponer que a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se re fi ere la Resolución Administrativa Nº 023-87-DIGA/PJ de fecha 16 de febrero de 1987, por haberlo reconocido así una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y ratifi cado en convenios colectivos. Artículo Segundo.- Establecer que la única manera de variar la forma como se otorgan las licencias sindicales a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, es por medio de un convenio colectivo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES:Por Resolución Administrativa Nº 023-A-87-DIGA/ PJ del 16 de febrero de 1987, se dispuso conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos bases licencia sindical. A través de Resolución Corrida Nº 324-2020-CE- PJ del 12 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió recabar el informe legal de un consultor externo respecto a la vigencia y aplicación de la R.A.Nº023-A-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987. La Gerencia General del Poder Judicial mediante Orden de Servicio Nº02569-2020-S del 28 de octubre de 2020, solicitó el servicio de consultoría legal externa en la especialidad laboral contratándose los servicios de “Balbi Consultores Asociados S.A.” para la emisión de un informe legal conteniendo el análisis legal y sustento de la vigencia y aplicación de la R.A. Nº023-A-87-DIGA/PJ. El citado informe fue presentado el 12 de noviembre de 2020. Mediante Acuerdo Nº 025-2021 el Consejo Ejecutivo acordó remitir al Consejero Javier Arévalo Vela el informe emitido por el consultor externo Balbi Consultores sobre licencias sindicales otorgadas por el Poder Judicial. Con Informe Nº 0022-2021-JAV-CE-PJ del 2 de febrero de 2021 cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, informa sobre la opinión de Balbi Consultores conclusiones respecto al tratamiento de las licencias sindicales del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima –SUTRAPOJ-LIMA. Mediante O fi cio Nº 00354-2021-GG-PJ del 10 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia General remite las actas y convenios colectivos suscritos entre el Poder Judicial y organizaciones sindicales desde el 2001 hasta 2019. II. CONSIDERANDO:Primero: Alcances normativos sobre las licencias sindicales. 1.1. El Convenio OIT 151 - Convenio sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, del 27 junio 1978 señala que: “...Artículo 6.(...) 1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y e fi caz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento e fi caz de la administración o servicio interesado...” 1.2. La Constitución Política de 1979, vigente a la fecha de expedición de la Resolución Administrativa Nº 023-A-1987-DIGA/PJ señalaba en su artículo 44 que: “... La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales (...) ; y, en su Artículo 51 que: “...Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponde...”. La constitución de 1993 precisa en su artículo 25 que: “...La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales (...)” 1.3. Ley Nº27912, de enero de 2003, que modi fi ca el art 32 del Título II sobre Libertad Sindical del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: “...Artículo 32.- La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a (...) licencias. A falta de