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24 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano OS/CD y Nº 168-2019-OS/CD, mediante las cuales se fi jaron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se re fi ere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para los periodos 2018-2022 y 2019-2023, respectivamente, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante “Ep”) son parámetros tarifarios que se calculan anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para los sistemas de distribución eléctrica interconectados y para los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, de acuerdo de acuerdo con las resoluciones citadas en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en las mencionadas resoluciones, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 059- 2020-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo del 14 de junio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, siendo por tanto necesaria la fijación del Ep para el periodo siguiente, del 01 mayo de 2021 al 30 de abril de 2022; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 250-2021- GRT y el Informe Legal Nº 249-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2021 . SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 01 mayo de 2021 al 30 de abril de 2022 . Empresa Ep Adinelsa 0,357Coelvisac 0,237 Edelsa 0,245 Egepsa 0,238Eilhicha 0,350Electro Dunas 0,203Electro Oriente 0,258Electro Pangoa 0,234Electro Puno 0,263Empresa Ep Electro Sur Este 0,248Electro Tocache 0,258Electro Ucayali 0,240Electrocentro 0,267Electronoroeste 0,244Electronorte 0,245 Electrosur 0,239 Emsemsa 0,223Emseusac 0,254Enel Distribución 0,234Esempat 0,246Hidrandina 0,247Luz del Sur 0,226Proyecto Especial Chavimochic 0,272 Seal 0,224 Sersa 0,267 Artículo 2.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y que sea consignada en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 250-2021-GRT y el Informe Legal Nº 249-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1947630-1 Aprueban el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT , para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 085-2021-OS/CD Lima, 27 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, con Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/ CD se fi jaron los Valores Agregados de Distribución (VAD), Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se re fi ere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 01 de noviembre 2018 – 31 de octubre de 2022, para el grupo de empresas conformado por: Proyecto Especial Chavimochic; Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas S.A.; Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Electro Pangoa S.A.; Electro Tocache S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante “primer grupo de empresas concesionarias”); Que, asimismo, con Resolución Osinergmin Nº 168- 2019-OS/CD se fi jó el VAD, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se re fi ere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 01 de noviembre 2019 – 31 de octubre