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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / de 2023, para el grupo de empresas conformados por: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno), Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa), Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (en adelante “segundo grupo de empresas concesionarias”); Que, en ambas resoluciones de fi jación del VAD, se precisa que el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), se calcula anualmente y que las empresas deben presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, con Resolución Osinergmin Nº 281-2015-OS/ CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante el “Manual FBP”), el cual establece en su numeral 1.1 del Artículo 1 que, para cada sistema eléctrico con demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga anual a nivel de Media Tensión (MT) mayor a 0.55, se determinará anualmente el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior el cual debe entrar en vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, de acuerdo al Manual FBP y las Resoluciones Osinergmin 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas efi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55; Que, con Resolución Osinergmin Nº 061-2020-OS/CD se aprobó el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el periodo del 14 de junio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, teniendo en cuenta los valores agregados de distribución fi jados en las Resoluciones Osinergmin 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD; Que, en ese sentido, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa aprobar el FBP para un nuevo periodo, del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 251- 2021-GRT y el Informe Legal Nº 256-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022, de acuerdo con lo siguiente: Empresa FBPMT FBPBT Enel Distribución 0,9296 0,9030Luz del Sur 0,8284 0,8472Electro Dunas 0,8846 1,0529Electrosur 0,8954 0,9566Electro Sur Este 0,9315 0,9387Seal 0,8513 0,8592 Empresa FBP Electrocentro 0,9285 Electronorte 0,7973Hidrandina 0,8299Electronoroeste 0,9411Electro Oriente 0,8679Electro Ucayali 0,8784 Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico Nº 251-2021-GRT y el Informe Legal Nº 256-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada en el Portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 251-2021-GRT y el Informe Legal Nº 256-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1947745-1 Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 086-2021-OS/CD Lima, 27 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5B, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;