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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / remitieron la información al 20de abril de 2021, a través del Sistema de Gestión Documental – SGD y correo electrónico, en base a la cual se concluye que el Poder Judicial cuenta a la fecha con diecisiete (17) posiciones habilitadas vacantes y veinte (20) posiciones propuestas, y que deben ser consideradas para la ampliación del cuadro de necesidades institucionales de servidores civiles, las cuales podrán ser convocadas conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 034-2021, cuyo plazo máximo se estableció hasta el 17 de mayo de 2021, las cuales podrán ser prorrogadas solo hasta el 31 de diciembre de 2021. Además, precisa que los Concursos Públicos de Méritos se deberán realizar, teniendo en cuenta las etapas y plazos establecidos en el citado decreto de urgencia 1.2. Por otro lado, en el Memorando N° 385-2021-GP- GG-PJ del 21 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación señala que: “…de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, y conforme a los saldos disponibles mostrados anteriormente, las necesidades de contratación cuentan con el fi nanciamiento correspondiente con cargo al Presupuesto Institucional Autorizado para el presente año y no requerirían de mayores recursos…” (Resaltado agregado) 1.3. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el D.U. N°034-2021 señala que la máxima autoridad administrativa de la entidad que realiza la determinación de necesidades de servidores indispensables a la población, y para ello previamente debe existir los siguientes informes: “….de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad…” (Resaltado agregado) Conforme se puede advertir con los documentos detallados se satisface los requisitos precisados, acción que condice con el Reglamento de Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº1057 Régimen CAS en el Poder Judicial a nivel nacional aprobado mediante Resolución Administrativa N°0257-2020-CE-PJ: “…Articulo 3.- La segunda etapa es la Evaluación de Necesidad, Pertenencia y Presupuestal (EvPP) esta etapa es realizada por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces…” (Resaltado agregado) 1.4. En consecuencia, si bien la propuesta esta expedita para la autorización de ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS, también lo es que conforme lo establecido en el D.U. N°034-2021: “…Segunda Disposición Complementaria fi nal, (…) 2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población…” (Resaltado agregado) Segundo.- Sobre la de fi nición de la máxima autoridad administrativa en el Poder Judicial a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y su competencia para autorizar la Cuarta ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el régimen CAS para aplicar lo establecido en el D. U N°034-2021 2.1. El Articulo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N°30057. Ley del Servicio civil aprobado por Decreto Supremo N°040-2014- PCM, establece la defi nición de “tipo de entidad pública” y su correspondiente “autoridad máxima”, para la aplicación de toda disposición que involucre la gestión de los recursos humanos: “…a) Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A: aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público…” (Resaltado agregado) Bajo esta de fi nición el Poder Judicial se encuentra dentro de las entidades públicas de Tipo A, a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que se encuentra sujeta a las normas del citado Reglamento, y por consiguiente a sus de fi niciones. 2.2. Asimismo, el citado reglamento de fi ne a la máxima autoridad administrativa con competencias determinadas para la aplicación de disposiciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos: “…i) Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente…” (Resaltado agregado) 2.3. Queda claro que la máxima autoridad administrativa del Poder Judicial es el Titular de la Entidad, en este caso recae en la Presidencia del Poder Judicial. En este sentido, en virtud de lo previsto por el artículo 82 de la TUO de la LOPJ, concordante con los Artículos 1° y 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder del Consejo Ejecutivo aprobado por Resolución Administrativa N° 284- 2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo no es competente para autorizar ni aprobar situaciones relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.4. Sin embargo, es necesario precisar que cuando existan situaciones que impliquen modi fi caciones al Presupuesto Institucional para su adecuada ejecución, conforme a lo previsto por el articulo 82 numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Consejo Ejecutivo decidir al respecto, en tanto la norma señala que una de sus atribuciones consiste en: “…4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente...”, siendo evidente que la propuesta de la Gerencia General no está dentro del supuesto normativo citado. En el presente caso, la Gerencia de Plani fi cación señala en su Memorando N° 385-2021-GP-GG-PJ que: “…de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, y conforme a los saldos disponibles mostrados anteriormente, las necesidades de contratación cuentan con el fi nanciamiento…” (Resaltado agregado) Por lo que, si bien se trata de una ampliación de Cuadro de Necesidades Institucionales para régimen CAS del Poder Judicial, esta ampliación no genera una modi fi cación sustancial al Presupuesto Institucional aprobado por el Consejo Ejecutivo, ello corroborado por la misma Gerencia de Plani fi cación en su memorando donde señala que: “…no requerirían de mayores recursos…” (Resaltado agregado) 2.5. Ahora bien, de acuerdo con la TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 76 se establece que es atribución del Presidente del Poder Judicial: “…4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial…”, concordante con el artículo 14 del segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial, aprobado por resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ. Las normas precisadas guardan relación con las defi niciones del Reglamento de la Ley del Servicio Civil a efectos de determinar a la máxima autoridad administrativa de la entidad dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la cual corrobora que recae en la Presidencia del Poder Judicial. Por tanto, conforme al rol funcional establecido en la Ley Orgánica en mención, corresponde a la Presidencia del Poder Judicial autorizar la Cuarta ampliación del Cuadro de Necesidades y Posiciones de personal bajo el