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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / para disponer mayor cantidad de cuotas constantes del fraccionamiento, hasta un máximo de 36, observando el monto mínimo de las mismas establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, cuando las circunstancias del caso concreto lo ameriten. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Sexta.- Derogar el artículo 3º de la Ordenanza Nº 628- MSS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS que se contrapongan al bene fi cio otorgado en la presente Ordenanza, reanudándose su vigencia y sus efectos al término de la vigencia de ésta. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1948533-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vigencia del Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos, establecidos en la Ordenanza N° 003-2021-MDB/AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2021-MDB/AL Bellavista, 21 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorándum N° 102-2021-MDB-GATR de fecha 13 de abril de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 46-2021-GAJ/MDB de fecha 20 de abril de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de nuestra Carta Magna establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que mediante Ordenanza Nº 003-2021-MDB/AL se estableció un nuevo cronograma de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales, ampliación de vigencia del Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y no cobro de intereses moratorios para las deudas vencidas y cuotas vencidas de los fraccionamientos; asimismo, en su Primera Disposición Transitoria y Final se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Memorándum Nº 102-2021-MDB/ GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad indispensable de prorrogar los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 003-2021- MDB/AL, proponiendo ampliar la vigencia del Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos hasta el 30 de junio de 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 46-2021-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el nuevo cronograma para que los contribuyentes puedan acogerse al Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos establecidos en la Ordenanza N° 003-2021-MDB/AL, hasta el 30 de junio de 2021; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y No Cobro de Intereses Moratorios para las Deudas Vencidas y Cuotas Vencidas de los Fraccionamientos establecidos en la Ordenanza N° 003-2021-MDB/AL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1948129-1