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88 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano entonces, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Verónica Soledad Bernui Rosales, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ocros, por motivos de salud. Así como lo señalado en el oficio N° 678-2020-MP- FN-PJFSANCASH, cursado por la Presidenta antes mencionada, y en el oficio N° 132-2020-MP/ODCI.DF.ANCASH, suscrito por la abogada Aura Violeta Rodríguez Ormaeche, en ese entonces, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Áncash, el cual contiene el Informe N° 003-2020-MP-FN/ODCI.DF.ANCASH, remitido por la abogada María Lourdes López Bernuy, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designada en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Áncash. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Verónica Soledad Bernui Rosales , como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ocros, con efectividad al 21 de diciembre de 2020, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3528-2019-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2019; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1948714-1 Dejan sin efecto el artículo primero de la Res. N° 1304-2020-MP-FN, en el extremo que se nombra al Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 608-2021-MP-FN Lima, 29 de abril de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 8147-2020-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, en ese entonces, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la carta de declinación del abogado Italo Alvaro Díaz Espinoza, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el 4° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima–Breña–Rímac–Jesús María, así como a su asignación temporal en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a fi n de que preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal, por motivos personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1304-2020-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2020, en el extremo que se nombra al abogado Italo Alvaro Díaz Espinoza , como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y se le designa en el 4° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima–Breña–Rímac–Jesús María, así como su asignación temporal en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, dispuesta en el artículo séptimo de la citada resolución; dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1948719-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Deniegan solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope y región de La Libertad RESOLUCIÓN N° 000025-2021-SG/ONPE Lima, 29 de abril de 2021VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales presentada por el ciudadano Roberto Carlos Paz Vigo; el Informe N.° 000527-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.° 000211-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 15 de abril de 2021, el ciudadano Roberto Carlos Paz Vigo presenta su solicitud de revocatoria de autoridades municipales del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope y región de La Libertad, conforme al siguiente detalle: N° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 SANTOS LEONARDO MUÑOZ ROMERO ALCALDE DISTRITAL 2 GILBERTO VALERIO CAMPOS DE LA CRUZ REGIDOR DISTRITAL 3 JUAN CARLOS ALVARADO ALVAREZ REGIDOR DISTRITAL 4 HAYDEE ESTEFANNY BARRIGA RUBIO REGIDOR DISTRITAL 5 SEGUNDO LUIS RIVERA CABRERA REGIDOR DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022, aprobadas por Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo;