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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos2. 1.6. El segundo párrafo del fundamento 2 de la parte considerativa de la Resolución N° 0301-2020- JNE precisa: “[…] Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. 1.7. Respecto al pago de la tasa estima3 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente y con la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada conforme al Acuerdo de Concejo 010-2021-MDCH-CM/SG, del 16 de abril de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde. 2.2. Por tanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5. y 1.6.) y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a doña Sorayda Cattia Cjuno Córdova, identificada con DNI N° 46699921, para que asuma inmediatamente las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 2.3. Asimismo, corresponde convocar a doña Lisbeth Carolina Mamani Gómez, identi fi cada con DNI N° 72306418, candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, para que asuma el cargo de regidora, a fi n de completar el número de integrantes del citado concejo edil, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Por otro lado, se precisa que si bien la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT (ver SN.1.4) requisito exigido para la procedencia de la convocatoria de candidato, este órgano colegiado, considerando las circunstancias particulares del caso concreto, con el fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la jurisprudencia de este tribunal electoral (ver SN 1.7.), dispone la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.6. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Bladimiro Álvarez Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Sorayda Cattia Cjuno Córdova, identi fi cada con DNI N° 46699921, para que asuma las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Lisbeth Carolina Mamani Gómez, identi fi cada con DNI N° 72306418, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, a fi n de completar el número de integrantes del citado concejo edil, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; y para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobada por Resolución N.o 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 3 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE. 4 Aprobado mediante la Resolución N.o 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1948623-1