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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE; En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerzan su mandato las autoridades que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que la presente solicitud fue presentada el 15 de abril de 2021. Por lo tanto, corresponde denegar la solicitud presentada por el promotor Roberto Carlos Paz Vigo al haber sido ingresada vencido el plazo establecido por el JNE; Cabe resaltar que la naturaleza perentoria y preclusiva de las etapas de los procesos electorales, incluyendo la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades, imposibilita considerar el argumento del administrado de haber enfermado de COVID-19 como circunstancia habilitante para presentar extemporáneamente su solicitud de revocatoria. Y es que se trata de un límite al ejercicio de este derecho político en aras de garantizar la seguridad jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE. Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de revocatoria promovida por el ciudadano Roberto Carlos Paz Vigo respecto al mandato de las autoridades municipales del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope y región de La Libertad, señaladas en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano Roberto Carlos Paz Vigo, promotor de la solicitud de revocatoria; Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes. Regístrese, notifíquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1948720-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban actualización de ocho procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2021/MDLM La Molina, 26 de abril del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA: Visto; el Memorándum N° 70-2021-MDLM-GDEIP/ SPEA, de fecha 05 de abril del 2021, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, el Memorándum N° 105-2021-MDLM-GAF-SCC, de fecha 05 de abril del 2021, de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe N° 072-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 06 de abril del 2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 053-2021-MDLM-GAJ, de fecha 20 de abril del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 445-2021-MDLM-GM, de fecha 23 de abril del 2021, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se eleva el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la actualización de ocho (08) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum N° 70-2021-MDLM- GDEIP/SPEA, de fecha 05 de abril de 2021, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones remite a la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, el proyecto de adecuación de los Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la entidad, acorde al Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Que, mediante el Memorándum N° 105-2021-MDLM- GAF-SCC, de fecha 05 de abril del 2021, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, remitió el costeo de diez (10) Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, debido a que dichos procedimientos tienen derecho de trámite, mientras que uno de los procedimientos no es de competencia de la Municipalidad Distrital de La Molina, sino de la Municipalidad Metropolitana de Lima, motivo por el cual no amerita efectuar un costeo; Que, mediante el Informe N° 072-2021-MDLM- GPPDI, de fecha 06 de abril del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite su pronunciamiento sobre la propuesta, concluyendo lo siguiente: • Se ha concluido con la adecuación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicio Prestado en Exclusividad de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la entidad, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM. • El costeo del derecho de trámite efectuado por la Subgerencia de Contabilidad y Costos en este proceso de adecuación se ha realizado acorde a la metodología establecida en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, además de que en ningún caso se supera la suma del derecho de trámite que actualmente viene cobrando la municipalidad, motivo por el cual es factible aprobar la presente propuesta mediante Decreto de Alcaldía. • Con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones y la Subgerencia de Contabilidad y Costos, se emitió opinión favorable a la propuesta de adecuación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM. • En relación al procedimiento denominado “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas”, este corresponde a ser atendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima por ser materia de su competencia; Que, mediante el Memorando N° 394-2021-MDLM- GM, de fecha 08 de abril de 2021, la Gerencia Municipal remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de adecuación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados