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97 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / sobre los tributos y sanciones generadas producto de un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse todos aquellos contribuyentes que producto de un procedimiento de fi scalización tributaria iniciado con un requerimiento de la administración tributaria se haya determinado diferencias en el pago de sus tributos debido a su condición de omisión o subvaluación en la presentación de su declaración jurada de autovalúo o respecto de algún parámetro para el cálculo de los arbitrios municipales. Artículo 3º.- INCENTIVOS3.1. Condonación del 100% de la multa tributaria impuesta como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. 3.2. Condonación de los reajustes, moras e intereses de las diferencias en el importe de los tributos generados como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. 3.3. Condonación del 50% de los arbitrios municipales generados como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo 4º.- CONDICIONES4.1. El contribuyente deberá presentar o recti fi car su declaración jurada de autovalúo conforme al resultado de fi scalización tributaria emitido. 4.2. En caso de haber presentado reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria, o haber presentado cualquier documento que se oponga al procedimiento de fi scalización tributaria iniciado, deberá presentar el desistimiento correspondiente para acceder al bene fi cio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa la presentación de su declaración jurada de autovalúo conforme al resultado de fi scalización tributaria emitido. 4.3. No podrá acogerse a los bene fi cios señalados en el artículo 3º cuando la obligación tributaria producto del procedimiento de la fi scalización tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. 4.4. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. 4.5. Sólo se podrá acoger al bene fi cio tributario por un periodo de 20 días calendario desde la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo conforme al resultado de fi scalización tributaria emitido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio del 2021. Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, o dicte las medidas reglamentarias o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad Funcional de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1948487-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba diversas disposiciones de carácter temporal para el fraccionamiento flexible de las deudas tributarias en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 639-MSS Santiago de Surco, 29 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2021-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1037-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 292-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 829-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 118-2021-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 76-2021-SGORCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba diversas disposiciones de carácter temporal para el pago fraccionado de las deudas tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 3° de la Ordenanza N° 628-MSS, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03.09.2020, se aprobaron los bene fi cios para el fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias de períodos tributarios anteriores al ejercicio fi scal 2020, dispositivo legal que se encuentra vigente por efectos del Decreto de Alcaldía N° 02-2021-MSS, habiéndose prorrogado hasta el 30.06.2021; Que, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, mediante el Informe N° 76-2021-SGROCT-GAT-MSS del 31.03.2021, sustentado en el Informe Técnico de la misma fecha, señala que la actual coyuntura de emergencia sanitaria a nivel nacional decretada por el Gobierno Nacional a consecuencia del coronavirus SARS COV 2, ha conllevado a una serie de restricciones, entre ellas los desplazamientos físicos de las personas y las limitaciones a la operatividad y aforo de los diversos establecimientos comerciales que dinamizan la economía del país, lo que ha traído como consecuencia la afectación al poder adquisitivo de las personas, incluido los contribuyentes de este distrito, impidiendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, la referida Subgerencia también señala que si bien se encuentra vigente el artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS, por el que se les otorga a los deudores tributarios un fraccionamiento fl exible de sus deudas tributarias anteriores al ejercicio fi scal 2020, con la condición que estén al día en el pago de su impuesto predial del ejercicio fi scal 2020, a la fecha se tiene que esta deuda vencida de este tributo municipal constituye todo el año 2020, lo que en muchos casos representa un