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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano monto mayor a la misma deuda a fraccionar, o que no siéndolo, representa un manto muy alto, lo que impide a los contribuyentes poder acogerse al citado bene fi cio tributario, por lo que las condiciones de acogimiento deben ser actualizadas dado que actualmente se trata de otro ejercicio fi scal, motivo por el cual dicha unidad orgánica eleva la propuesta de ordenanza en la que se establecen disposiciones que fl exibilizan y actualizan las condiciones para el pago fraccionado de los tributos municipales, señalando que cuenta con la viabilidad técnica; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum N° 118-2021-GAT-MSS del 31.03.2021, remitió el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual mediante el Memorándum Nº 829-2021-GPP-MSS del 05.04.2021, opina favorablemente por la propuesta de ordenanza y señala que se encuentra alineada con la misión y visión del distrito, así como con los siguientes instrumentos de gestión: i) Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 (horizonte ampliado), ii) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 al 2021 y iii) Plan Operativo Institucional (POI) 2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 292-2021-GAJ-MSS del 07.04.2021, opina por la procedencia de la referida propuesta de ordenanza, en los términos y plazos que se señalan, para lo cual deberá elevarse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, indicando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum N° 1037-2021-GM-MSS del 08.04.2021, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando continuar con el trámite administrativo respectivo para su aprobación; Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2020-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 292-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA EL FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1°.- OBJETO Y ALCANCE1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas de períodos anteriores al ejercicio fi scal vigente en el Distrito de Santiago de Surco, a través de un fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias municipales. 1.2. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas (aunque éstas se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza), incluso si éstas se encuentran formando parte de fraccionamientos en estado de pérdida o vigentes. Artículo 2°.- VIGENCIA El bene fi cio tributario señalado en el artículo tercero de la presente Ordenanza estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de junio del 2021. Artículo 3°.- BENEFICIOS PARA EL FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE PERÍODOS ANTERIORES AL PRESENTE EJERCICIO FISCAL3.1. Los bene fi cios para el fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias de periodos anteriores al ejercicio fi scal en que se acoge al fraccionamiento son los siguientes: a) Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento. b) Condonación del 100% de las costas y gastos generados por procedimientos de cobranza coactiva que estén relacionados con el tributo y periodo de la deuda que se fracciona o se paga al contado. c) Condonación del 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento, siempre que se fraccione o se pague el total de la deuda. d) Fraccionamiento hasta en 24 cuotas constantes.e) Cuota inicial del fraccionamiento del 10% del total de la deuda a fraccionar, en cualquier estado de la deuda, incluso para deudas que superen las 20 UIT. En este último caso, se exime el requisito de la garantía a que se re fi ere el artículo 17º del Decreto de Alcaldía Nº 01- 2005-MSS. 3.2. Constituye un requisito general para acogerse al presente bene fi cio tributario, estar al día en las cuotas vencidas del impuesto predial correspondiente al ejercicio fi scal vigente. Artículo 4°.- EXCEPCIONES Los bene fi cios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros bene fi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que le resulte más favorable. Artículo 5°.- APLICACIÓN SUPLETORIA Respecto al fraccionamiento fl exible que regula la presente Ordenanza, en todo lo no previsto será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO6.1. Para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de bene fi cio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. 6.2. De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. 6.3. En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los fraccionamientos especiales que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modi fi catorias, así como los regulados por otras normas municipales, con bene fi cios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas especí fi cas, a excepción del interés de fraccionamiento, el mismo que también se condonará al 100% para aquellos fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- De manera excepcional, se otorga facultad discrecional al Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, para que la cuota inicial del fraccionamiento fl exible pueda ser menor a la establecida en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, así como