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96 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el Artículo Único de la Ordenanza Nº 408/MDSM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 30 de abril de 2020, se fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de San Miguel, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, mediante Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, publicada el 31 de marzode 2021, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se fi jó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización mediante documento de vistos, señala que corresponde a la Municipalidad Distrital de San Miguel, en aplicación al Artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, fi jar la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda en un porcentaje que no debe ser mayor al importe establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, el cual facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias, al disminuirse la referida tasa de interés; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo Único.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Miguel, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munisanmiguel.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1948472-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 430/MDSM San Miguel, 23 de abril de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2021; VISTOS, el memorando Nº 084-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 131-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 097-2021-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS GENERADOS COMO PRODUCTO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad brindar bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito