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93 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / el Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el numeral 1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justi fi cado para su adopción; Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señala que a fi n de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modi fi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad, y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 2766 y el Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante Memorándum Nº 244-2021-SGGRH- GAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha fi nalizado el Concurso Público de Méritos CAS Nº 59-2020-MDMM, Convocatoria para contratar a un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva, declarándose como ganadora a Doña: LAURA DENISSE PACHAS ANDÍA, y con fecha 19 de enero del presente se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 012-2021-MDMM; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar a Doña: LAURA DENISSE PACHAS ANDÍA, servidora contratada bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fi el cumplimiento, así como publicar la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1946693-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”; con excepción del día sábado el cual se sujeta al horario ordinario DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2021/MM Mira fl ores, 29 de abril de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS, el Informe N° 429-2021-SGLEP-GAC-MM de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Coordinador de Verifi cación Técnica de la Subgerencia de Licencias de Obras Privadas; el Informe Nº 85-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 28 de abril de 2021 emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum Nº 149-2021-GAC/MM de fecha 28 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 099-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 300-2021-GM/MM de fecha 29 de abril de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población,