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94 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 07 de marzo de 2021; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nrs. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, normas que a la fecha han sido derogadas por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declara el estado de emergencia nacional, modi fi cado a través de los Decretos Supremos Nrs. 194-2020-PCM, 201-2020-PCM, 206-2020-PCM, 207-2020-PCM, 002-2021-PCM, 008-2021-PCM, 023-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, prorrogándose el Estado de Emergencia Nacional por 31 días calendarios, a partir del 01 de mayo de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087- 2020- VIVIENDA, se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades” cuyo objeto es establecer el protocolo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta; Que, mediante Ordenanza N° 543/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de junio de 2020, con el objeto de dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edi fi cación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Mira fl ores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, contemplando las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local; Que, el Título IV de la mencionada ordenanza, establece el horario excepcional de ejecución de obras, la modi fi cación temporal y excepcional de los horarios de trabajo que obligatoriamente deben observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la ejecución de obras de edi fi cación privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edifi cación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores; asimismo, el artículo 14° que se encuentra en dicho título de la referida ordenanza, dispone que la vigencia de la citada disposición era hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse el plazo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la misma ordenanza; Que, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2020/MM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2020, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza N° 543/MM y, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2021/MM publicado en el diario o fi cial El Peruano el día 27 de febrero de 2021, se dispone nuevamente la ampliación del citado plazo, hasta el 30 de abril de 2021, del referido horario excepcional; Que, mediante Informe N° 85-2021-SGLEP-GAC- MM, la Subgerencia de Licencias y Edi fi caciones Privadas, eleva el Informe N° 429-2021-SGLEP-GAC-MM sustentando la necesidad de extender la vigencia de las disposiciones sobre el horario excepcional establecidas en el Título IV de la Ordenanza N° 543/MM (prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2020/MM hasta el 28 de febrero de 2021 y luego mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2021/MM se amplió la aplicación del mencionado horario excepcional hasta el hasta el 30 de abril de 2021), sustentando que la misma sería bene fi ciosa para la continuación de la reactivación del sector construcción, toda vez que la mayoría de obras de envergadura solicitaron acogerse al horario excepcional contemplado en el citado dispositivo legal; Que, la Gerencia de Autorización y Control mediante Memorándum N° 149-2021-GAC/MM, remite la propuesta de proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, las disposiciones sobre el horario excepcional establecidas en el Título IV de la Ordenanza N° 543/MM “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edi fi catoria y de construcción en el distrito de Mira fl ores, frente al COVID-19” indicando que encuentra conforme la citada propuesta, que a su vez contempla que la ampliación en mención se realizará salvo al horario referido a los días sábados; Que, mediante el Informe Nº 099-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía remitido por la Gerencia de Autorización y Control, señalando que procede prorrogar las disposiciones sobre el Horario Excepcional establecidas en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM; De acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2021, el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edi fi catoria y de construcción en el distrito de Mira fl ores, frente al COVID-19”; con excepción del horario correspondiente para el día sábado el cual queda sin efecto, debiendo sujetarse al horario ordinario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1948717-1