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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan fechas de vencimiento, establecidas en la Ordenanza N° 591-MDR, para el pago total o fraccionado de cuotas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y régimen de incentivos por pronto pago; asimismo, la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR, que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2021/MDR El Rímac, 28 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe N° 013-2021-GR-MDR, de fecha 27 de abril de 2021, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 284-2021-GAJ-MDR, de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2021- PCM, se prorrogo el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM; a partir del lunes 01 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza N° 591-MDR, prorrogado a través de Decretos de Alcaldía N° 002-2021/MDR y N° 003-2021/MDR; se establecieron las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, así como incentivos por el pronto pago. De otro lado, con Ordenanza N° 592-MDR, se otorgó bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac; Que, la Tercera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 591-MDR y la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 592-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas, para prorrogar o suspender dichas ordenanzas respectivamente; Que, a través de Informe N° 013-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, informa que, durante la vigencia de las Ordenanzas N° 591-MDR y N° 592-MDR, los contribuyentes se vieron limitados para cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos, así como acogerse a los bene fi cios tributarios y no tributarios, debido a las graves consecuencias económicas por la COVID-19; por lo que, solicita se prorrogue las fechas de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial; la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal y ampliar el régimen de incentivos por el pronto hasta el 31 de julio de 2021. De otro lado, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR hasta el 31 de julio de 2021; Que, con Informe N° 284-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la prorroga de las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago de tributos y prorroga de vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento, establecidas en la Ordenanza N° 591-MDR, para el pago total o fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal hasta el 31 de julio de 2021; así como el régimen de incentivos por el pronto pago, donde señala la fecha de vencimiento el 27 de febrero de 2021, deberá prorrogarse hasta el 31 de julio de abril de 2021. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR, Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, hasta el 31 de julio de 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1948718-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de San Miguel ORDENANZA Nº 429/MDSM San Miguel, 23 de abril de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de abril de 2021; VISTOS, el memorando Nº 098-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 145-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorado Nº 120-2021-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el informe Nº 067-2021/MDSM-GATF-SGRTCD, emitido por la Subgerencia de Registro y Control de la Deuda, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, y el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus