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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano  2.15. En ese orden de ideas, no se logra acreditar cómo se efectuó la intervención del alcalde en la contratación de don Luis Alberto para obtener bene fi cio para sí mismo o para tercero, por lo que, al no veri fi carse el segundo elemento de la causa de infracción a las restricciones de contratación, resultando ino fi cioso continuar con el análisis del tercer elemento de la mencionada causal. 2.16. Siendo así, en el presente caso, no se ha con fi gurado la causal de vacancia invocada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación. 2.17. Finalmente, cabe señalar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Luz del Carmen Bazalar Miranda, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDB, del 2 de octubre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a