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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / las municipalidades, sean estas provinciales, distritales y/o de centros poblados; además, dentro de los sistemas administrativos se encuentra el de modernización de la gestión pública, cuya política nacional establece que el sistema de modernización de la gestión pública se diferencia de los demás sistemas administrativos porque no regula un proceso especí fi co de soporte de la gestión, sino que se trata de un sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; además, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; asimismo, en el marco de la precitada norma, uno de los componentes de la modernización de la gestión pública es la mejora de calidad regulatoria, que incluye la estandarización de los procedimientos administrativos; Que, en ese contexto, tanto la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, como el Plan de Simpli fi cación Administrativa, establecen como objetivo, implementar la gestión por procesos y promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; habiéndose previsto dentro de sus estrategias brindar lineamientos metodológicos y asistencia técnica para la optimización, automatización y formalización de los procesos internos y de soporte en las entidades; por lo que, en el marco de la Modernización de la Gestión Pública, la simpli fi cación administrativa y la mejora de la calidad regulatoria presenta un rol preponderante, porque permite no sólo adecuar los procedimientos administrativos de manera e fi ciente y e fi caz, sino también permite reducir los costos de transacción que implica su tramitación, ya sea que estos costos se traduzcan entiempo y dinero tanto para la Entidad como para los ciudadanos que requieren una respuesta inmediata de parte de las entidades públicas; de esta manera, la adecuación de los procedimientos administrativos tramitados por las municipalidades a procedimientos administrativos estandarizados propuestos por la Presidencia de Consejo de Ministros, recogen la fi nalidad y objetivos de la Política de Modernización de la Gestión Pública y la simpli fi cación administrativa antes mencionada; Que, el artículo 36-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 señala, entre otros temas, que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de aplicación obligatoria por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; y, las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, conforme a lo establecido en los numerales 4.2 y 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se establece entre sus de fi niciones que, el procedimiento administrativo estandarizado es aquel procedimiento que es común a distintas entidades; mientras que el servicio prestado en exclusividad estandarizado es aquel servicio cuya aplicación resulta común a distintas entidades, que comparten la competencia para su atención; y, para ambos casos, tanto el procedimiento administrativo estandarizado como servicio prestado en exclusividad estandarizado, su aprobación estandarizada se efectúa mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cual se consigna la denominación del procedimiento, requisitos, plazo de atención y cali fi cación; por lo que, cabe señalar que el procedimiento de estandarización se formula en el marco de la Simpli fi cación Administrativa y Modernización de la Gestión Pública; Que, respecto a los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5° de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establecen que, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: • Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, cuando se requiera la aprobación de un nuevo TUPA, como resultado de la creación o fusión de un ministerio u organismo público. • Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. • Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos. • Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 12 de Marzo del 2021, se aprueban Procedimientos Administrativos y un Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de Competencia de los Gobiernos Locales”; asimismo, se establecen pautas de observancia obligatoria para los gobiernos locales en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas, lo cual debe concordarse con el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, por ser esta una Ley de aplicación a todos los gobiernos locales, conforme a lo establecido en el numeral 5) del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que a su vez, es concordante con lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19° de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que establece que, para el caso de los gobiernos locales, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación se realiza a través de Decreto de Alcaldía salvo que concurran cualquiera de los siguientes supuestos: • Que implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. • Que implique el incremento de derechos de tramitación. • Que implique el incremento de requisitosx Que, mediante la Ordenanza N° 371, de fecha 25 de octubre del 2018, se aprobaron los Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite, respecto de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Otros de la Municipalidad Distrital de La Molina, que fue rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 524, de fecha 29 de noviembre del 2018, de