TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM; Que, mediante el Informe N° 053-2021-MDLM-GAJ, de fecha 20 de abril del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo, entre otros temas, lo siguiente: • Que, el referido Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM aprobó en su Anexo 01 diez (10) fi chas técnicas que detallan los alcances de cada procedimiento administrativo y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizado; mientras que en su Anexo 02 se aprobó once (11) tablas ASME-VM, como un modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los referidos procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados; sin embargo, considera legalmente viable la estandarización de ocho (08) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad, de acuerdo al detalle que señala en su informe. • Que, de la evaluación de la documentación correspondiente a los ocho (08) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad, se advierte que el llenado de las fi chas propuestas en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se ha efectuado de manera correcta, respetando el texto propuesto por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Que, se considera que también en el caso de los ocho (08) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad, se ha cumplido con completar adecuadamente el llenado de las Tablas ASME-VM, propuestas por la Secretaria de Gestión Pública, de conformidad con lo establecido en el Anexo 02 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, contenido en la Guía de Simpli fi cación Administrativa, aprobada mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP. • Que, es de la opinión que, la elaboración del correspondiente costeo se encuentra sustentado en la metodología propuesta por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas. • Que, considera legalmente viable la aprobación de la estandarización de ocho (08) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad antes mencionados, dado que no crean, ni se incrementan derechos o requisitos y, porque además se encuentran dentro de los supuestos para la modi fi cación del TUPA estandarizado a través de un Decreto de Alcaldía, conforme a lo prescrito en el artículo 36°-A y el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y lo precisado, en el artículo 19º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, así como lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. • Que, respecto del procedimiento de “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas” se debe de precisar que dicho procedimiento no se encuentra en el marco de las competencias de esta Municipalidad Distrital, toda vez que el subnumeral 4.2.2. del numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, establece que, en el ámbito de la Provincia de Lima, incluyendo los distritos que la conforman, la Municipalidad Metropolitana de Lima, realiza la evaluación de las condiciones de seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos mayores a tres mil (3,000) personas, por lo que no corresponde a esta entidad edil efectuar un análisis respecto a este procedimiento administrativo estandarizado. • Que, respecto al “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000 personas”, regulado en el marco del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, se debe precisar que, en el TUPA de esta municipalidad no existe un procedimiento que enmarque tanto a los espectáculos públicos deportivos y a aquellos espectáculos que no son deportivos, sino, por el contrario, mediante Ordenanza Nº 371, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 524, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, únicamente se cuenta con el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos No deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000”, esto es, un procedimiento que no ha sido contemplado de manera completa y formal en el TUPA de la Municipalidad bajo el concepto establecido en el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, por lo que este procedimiento no se puede estandarizar mediante Decreto de Alcaldía, sino que primero debe crearse y aprobarse a través de una Ordenanza, para ser sometida a un proceso de rati fi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante un Acuerdo de Concejo, al ser un procedimiento administrativo con costo, de conformidad con lo previsto en el numeral 38.1 del artículo 38° de la LPAG y lo establecido en el artículo 18º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, así como lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda que, se remitan los actuados a la Secretaría General para su gestión correspondiente ante la Alcaldía para la emisión y publicación del correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo precisado en el numeral 1) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; así como, se remitan los actuados a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, para que respecto al procedimiento administrativo estandarizado denominado “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000 personas”, efectúen las gestiones pertinentes para hacer llegar su correspondiente propuesta ante la Alcaldía para su derivación al concejo municipal de esta entidad, y de corresponder, iniciar el trámite de rati fi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Memorando N° 445-2021-MDLM- GM, de fecha 23 de abril del 2021, la Gerencia Municipal remite la propuesta para la actualización de ocho (08) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) contenidas en el TUPA , solicitando la gestión para la emisión y publicación del Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal como lo precisa la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, esta autonomía debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; de esta manera, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como, las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los sistemas administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, regional y local, siendo por tanto de aplicación a todas