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41 NORMAS LEGALES Lunes 9 de agosto de 2021 El Peruano / • Retransmisión Ilícita de señales , se estima en base al ahorro en costos que obtuvo el señor Banda, considerando la duración de la retransmisión ilícita, el número de conexiones en servicio promedio, los canales retransmitidos ilícitamente y el costo de los canales para la empresa. Tal como se muestra más adelante, el bene fi cio ilícito estimado para esta modalidad asciende a S/. 21,492. • Operación sin Título Habilitante , en esta modalidad el bene fi cio ilícito lo componen (i) las Ganancias ilícitas de la operación sin título habilitante; y (ii) los ahorros generados al no realizar los pagos al PRONATEL, al OSIPTEL y la tasa de explotación comercial al MTC. Sin embargo, en el caso particular del señor Banda, al corresponderle un registro de comercializador, solo le compete el cálculo de las ganancias ilícitas, pues está exonerado de los otros pagos antes señalados. En ese sentido, para las ganancias ilícitas se considera la información de la duración de la retransmisión, los abonados promedio, la tarifa mensual y un margen de utilidad promedio. Tal como se muestra más adelante, el bene fi cio ilícito estimado para esta modalidad asciende a S/. 4,288.51 43. 94. La probabilidad de detección de la infracción, se analizará de acuerdo a cada una de las modalidades infringidas por el señor Banda: • Retransmisión Ilícita de señales , este caso requiere de una decisión previa y fi rme de la autoridad competente, motivo por el cual se considera una probabilidad de detección muy alta , ya que no hace falta la búsqueda de mayor evidencia para determinar la infracción. • Operación sin Título Habilitante , presenta una mayor complejidad de detección que la retransmisión de señales; no obstante, su detección no puede equipararse a conductas más complejas, como casos de colusión. En ese sentido, se considera una probabilidad de detección media para esta conducta. 95. La modalidad y el alcance del acto de competencia desleal, las modalidades corresponden a violación de normas, por un lado, una se da como consecuencia de la retransmisión ilícita de señales, mientras que otra se da como consecuencia de la operación sin título habilitante. El alcance está asociado a los usuarios que habría captado la empresa, siendo este último un alcance limitado a la zona de operación de la empresa. 96. La dimensión del mercado afectado, se considera únicamente la zona de operación del señor Banda (distrito de Carabayllo en el departamento de Lima), motivo por el cual, su zona de operación sería la única zona de infl uencia, no pudiendo afectar otras zonas geográ fi cas. 97. La cuota de mercado del infractor, este Cuerpo Colegiado calculó que el señor Banda cuenta con aproximadamente 0.6% de las conexiones en servicio en el distrito de Carabayllo, departamento de Lima. 44 Gráfi co Nº1: Cuota de Mercado Fuente: Osiptel Elaboración: STCCO - OSIPTEL 98. La afectación del mercado (o el efecto de la restricción de la competencia), este Cuerpo Colegiado evaluó diferentes indicadores de mercado y de las conductas imputadas al señor Banda a fi n de veri fi car su impacto en el mercado.• En relación a los canales retransmitidos , el señor Banda fue sancionado por retransmitir noventa y cinco (95) canales, entre los cuales se encontraban canales que cuentan con una temática particular cada uno, como ESPN que ofrece contenido especializado en deportes, Disney que ofrecen contenido especializado en series, entre otros. En particular, los contenidos deportivos no serían replicables por contenidos de otros canales, lo cual genera una preferencia por los consumidores hacía las empresas que tienen estos contenidos. Asimismo, entre el resto de canales retransmitidos se ha observado que muchos de estos cuentan con contenido propio que es de interés para hogares (National Geographic Channel, Animal Planet entre otros) y el cual es ofrecido por la mayoría de empresas de televisión de paga re fl ejando que son necesarios para presentar una oferta comercial competitiva en el mercado. Cabe señalar que, según la Encuesta Residencial de Telecomunicaciones, elaborada en el 2015, el 92.3% de los hogares ve menos de 20 canales de los contratados en su parrilla, motivo por el cual resulta relevante evaluar si los contenidos retransmitidos de forma ilícita por el señor Banda serían relevantes. Al respecto, este Cuerpo Colegiado evaluó los contenidos estimando que el 17.9% de estos podrían ser clasi fi cados como contenidos relevantes (ver anexo adjunto). Gráfi co Nº 2: Contenidos retransmitidos de forma ilícita según relevancia Fuente: CONCORTV y Resolución Elaboración: STCCO – OSIPTEL 1552-2015/TPI-INDECOPI Nota: La relevancia de los contenidos se ha estimado considerando los primeros 30 canales del estudio “Cuantitativo sobre consumo televisivo y radial en niños, niñas y adolescentes” desarrollado por Consejo Consultivo de Radio y Televisión. Asimismo, se ha considerado la información de la parrilla comercial de las empresas de televisión de paga y la publicidad de las señales comercializadas. En tal sentido, este Cuerpo Colegiado considera que resulta razonable esperar que los contenidos retransmitidos por el señor Banda sean contenidos relevantes para la competencia y sin los cuales la empresa habría visto afectado su posición competitiva en el mercado de televisión de paga. • En relación a las conexiones en servicio , no se cuenta con información estadística completa para los períodos de infracción del señor Banda. No obstante, para el presente procedimiento, el imputado remitió información de conexiones en servicio para los meses de agosto y setiembre de 2016, la cual se muestra a continuación: 43 Se presenta un mayor detalle en el apartado de Graduación de la Sanción. 44 Para la estimación de la cuota de mercado se utilizó: i) el promedio de conexiones que el propio señor Banda proporcionó al OSIPTEL a través del escrito recibido el 3 de octubre de 2016, contestando la Carta Nº 00112-ST/2016, y; ii) las conexiones totales en el distrito de Carabayllo a marzo de 2016 registradas en el OSIPTEL.