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39 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / 2) Nombre completo del comerciante, número de documento nacional de identidad y domicilio real. 3) Número de registro de Comerciante Regulado4) Nombre de la Organización y/o Asociación a la que pertenece de ser el caso. 5) Giro autorizado.6) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. 7) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. 8) Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. 9) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la Autorización. 10) Características de la vestimenta que deberá emplear. 11) Otras que se estime convenientes. Artículo 29.- Modi fi cación de la ubicación autorizada La facultad de asignación, cese, Cancelación o modi fi cación de la ubicación la tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen Municipal, capacidad sostenible, queja fundada de vecinos y/o normas que así lo dispongan, previo informe técnico. Cuando los comerciantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, entre otros, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, mientras esto no sea por alteración del orden público, falta a las buenas costumbres o falta estipulada en la presente Ordenanza, serán reubicados. Artículo 30.- Cese de la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular. b) De o fi cio. c) Por fallecimiento del titular. El titular de la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio Público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la Autorización Municipal temporal. El órgano competente podrá de o fi cio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del espacio público, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la Sub Gerencia que otorga las Autorizaciones, salvo que haya realizado el trámite para contar con permiso temporal previsto en el numeral 5 del Artículo 12º de la presente Ordenanza. La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal. Artículo 31.- Solicitud excepcional para tramitar la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular. En el siguiente orden de prelación, el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción, y siempre que acredite: a) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva; y,b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica. Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. TITULO X CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 32.- De los Giros Autorizados y los Giros Prohibidos 32.1.- Giros Autorizados: Los giros autorizados para el ejercicio del comercio en el espacio público autorizado en el distrito de San Luis, se agrupan en cinco (5) grupos y son los siguientes: 1. Venta de productos de origen industrial, que comprende: a. Golosinas y a fi nes, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. b. Venta de helados 2. Venta de productos perecibles que comprende:a. Venta de frutas o verduras. b. Venta de Plantas Medicinalesc. Venta de fl ores o plantas ornamentales. 3. Venta de productos preparados al día, que comprende: a. Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya y otros referidos al rubro. b. Potajes tradicionales.c. Dulces tradicionales.d. Salchipapa, broster, Sándwichese. Jugos de naranja y frutas preparadas.f. Canchitas, con fi tería y similares. 4. Venta de objetos de uso duradero, comprenden:a. Diarios y revistas, libros y loterías. b. Artesanías.c. Pilas, relojes. 5. Serviciosa. Duplicado de llaves / Cerrajería. b. Lustradores de calzado. Este listado no es restrictivo. Los giros solicitados cuya naturaleza formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán evaluados y aprobados por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, siempre y cuando no contravenga la normatividad establecida sobre la materia y no se conviertan en una competencia desleal ante el comercio formal. 32.2.- Giros Prohibidos: Queda terminantemente prohibido desarrollar como Actividad Comercial en la Vía Pública del distrito de San Luis, los siguientes giros o actividades: 1. La venta móvil de productos en forma circulante (triciclos, carretillas y similares). 2. Lavado de vehículos: automóviles, motos, etc.3. Compra y/o venta de moneda nacional y extranjera.4. La venta de productos en autos, camiones, camionetas o cualquier otro tipo de vehículo motorizado. 5. Estacionamientos clandestino y/o improvisados.6. Toda actividad que no cuente con la respectiva