TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, declarando el 20 de febrero de cada año como día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales. Por lo que, la municipalidad Distrital de San Luis, sumado al reconocimiento de estos emprendedores que ejercen actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, ha incluido a estos emprendedores dentro de los alcances de la presente Ordenanza, Ordenanza que no contraviene lo establecido en la Ley Nº 30198. Artículo 14.- Día del Emoliente La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales”, cada 20 de febrero, en el distrito de San Luis. Artículo 15.- Lustrabotas Ley Nº 27475, Ley que Regula la Actividad de Lustrabotas, modi fi cada por la Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad de los lustradores de calzado del Perú, cuyo objeto es establecer normas para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustrabotas. La Ley Nº 27597 en su Artículo 3º, establece que la actividad de los Lustradores de Calzado es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú – FENTRALUC. Asimismo, la Ley ha modificado la denominación Lustrabotas por Lustradores de Calzados. Por lo que, la municipalidad distrital de San Luis, en concordancia con la Ley Nº 27475, modi fi cada por la Ley 27597, reconoce la importancia de este grupo de actores económicos, incluyéndolos en los alcances de la presente Ordenanza, Ordenanza, que no contraviene lo establecido en la Ley Nº 27475 y Ley Nº 27597. TITULO VII PADRÓN MUNICIPAL Artículo 16.- Padrón Municipal La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, contiene la relación de comerciantes ambulantes, en el cual se consignará su identi fi cación, la ubicación, tipo de modulo, condición socio económica, carga familiar, giros, número de registro, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. La apertura, modi fi cación y cierre del padrón se efectuará cada dos años, que regirá entre los meses de enero a junio. El registro en el Padrón Municipal le otorga la condición de comerciante ambulante regulado. Previo al registro el comerciante ambulante deberá pasar por la evaluación socioeconómica, además de los criterios de ubicación, giro, presentación, modulación y demás características técnicas que devenga del mismo y establecidas en la presente Ordenanza. El registro en el Padrón Municipal no obliga al otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, ya que, se encuentra sujeto a la disponibilidad del espacio público, ubicación sostenible y al cumplimiento de las especi fi caciones técnicas para su ubicación, respecto a ornato, seguridad, tranquilidad, buena convivencia, entre otros, y demás disposiciones de la presente Ordenanza. La Municipalidad de manera excepcional, se reserva el derecho de incluir y/o modi fi car el Padrón Municipal fuera de la fecha establecida para atender algún caso especial de asistencia a las personas vulnerables del Distrito, siempre que se cumpla con las disposiciones de la presente Ordenanza.Para ser comerciante ambulante regulado se requiere: - Ser persona natural u Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de San Luis, inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. - No tener otra fuente de ingreso económico más que la de Comerciante ambulante. - Estar considerado en situación de pobreza según el SISFOH - Encontrarse desempleado por más de tres meses. TITULO VIII NATURALEZA DE LA AUTORIZACION Artículo 17.- De la Naturaleza de la Autorización. La Autorización Municipal para desarrollar el Comercio Ambulatorio en el espacio Público es de carácter Temporal y se le otorgará al Comerciante Regulado a través de una Resolución, siempre que haya cumplido con los lineamientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La Autorización Municipal está sujeta a la aprobación automática, siendo de evaluación previa, sujeta a Silencio Administrativo Positivo. La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 18.- Características de la Autorización Municipal La Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características: a) Personal e intransferible. b) Otorgada uno por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica. c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. d) No renovable en forma automática.e) Temporal.f) Excepcional.g) No acredita propiedad del espacio ocupado ni derechos sucesorios. Artículo 19.- Del Periodo de Vigencia de la Autorización. La autorización municipal temporal de comercio en los espacios públicos no podrá exceder de un (1) año, iniciándose desde la fecha de emisión de la Resolución de Autorización. Podrá solicitar nueva autorización para el siguiente periodo previa evaluación y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 20.- Plazo para Expedir la Autorización El plazo que tiene la autoridad Municipal, para expedir la autorización para el desarrollo de la actividad en la vía pública, será no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de su presentación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sujeto a silencio Positivo. Artículo 21.- Plazo para solicitar nueva Autorización Municipal de Comerciante ambulatorio para el siguiente periodo. El comerciante, podrá presentar su solicitud de Autorización Municipal temporal para el siguiente periodo, (siguiente año) 30 días antes de vencer la autorización, debiendo pasar por la misma evaluación que genero la autorización y cumplir con las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. En caso que el comerciante regulado que obtuvo su Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, sin mediar justi fi cación alguna, no haya efectuado el trámite