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38 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / para solicitar nueva Autorización para el siguiente periodo dentro del plazo señalado, será tomado como desistimiento del derecho de solicitar nueva Autorización Municipal, procediéndose a retirar del Padrón Municipal, a fi n de dar opción de ingreso a otro comerciante. Artículo 22.- Del Punto de ubicación del comerciante autorizado Dependiendo de la evaluación técnica, se permitirá en una misma zona de venta de 1 o hasta 2 comerciantes que coincidan en un mismo horario, considerando que deberá: • Mantener libre el acceso de las rampas para personas con discapacidad. • Mantener libre el área donde se encuentre un hidrante. • Mantener la buena convivencia y respeto mutuo.• No ocupar los espacios destinados como zonas seguras y puntos de reunión en casos de sismos. • Su ubicación no debe perjudicar el libre tránsito vehicular y peatonal, además de no perjudicar la tranquilidad de los vecinos. • Su ubicación no debe convertirse en una competencia desleal frente al comercio formal. Artículo 23.- De la reubicación y/o suspensión temporal o de fi nitivamente la Autorización Municipal La Municipalidad de San Luis se reserva el derecho de reubicar, modi fi car y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giros y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen Municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, como también suspender temporal o defi nitivamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino u otros. TITULO IX PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 24.- De la presentación de los documentos Todos los documentos serán presentados en la Ventanilla de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (mesa de partes), con los requisitos que establece la presente Ordenanza, dependencia que, en un plazo no mayor de 24 horas, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, a fi n que se dé la atención correspondiente dentro del plazo de 30 días hábiles, y evaluándose conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, emitiéndose el informe técnico, y la correspondiente Resolución que otorga la Autorización Municipal Temporal. El Informe Técnico a que se re fi ere el párrafo anterior, versará sobre el cumplimiento de las obligaciones del solicitante, para lo cual mediante la inspección técnica y administrativa se veri fi cara y evaluará que el lugar requerido para la instalación del módulo de venta no sea zona rígida, cumpla con condiciones de seguridad, no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes o se oponga a las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Mediante este informe se determinará si la solicitud puede o no ser atendible. El Sub Gerente de Desarrollo Empresarial y Licencias expedirá la Resolución correspondiente de procedencia o improcedencia, de acuerdo al resultado de la inspección con lo que concluye el procedimiento administrativo. Artículo 25.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal del Comerciante Ambulante Para solicitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser comerciante regulado. 2) Presentar Solicitud-Declaración Jurada, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza3) Copia de carnet de CONADIS, de ser el caso. 4) Declaración Jurada de desempeñar el Comercio en la vía pública como única actividad económica 5) Número de comprobante de pago de la tasa correspondiente establecido en el TUPA Adicionalmente:a) Fotografía del Módulo de venta. b) Croquis simple de propuesta de ubicación del módulo. c) 2 Foto tamaño carnet. Artículo 26.- Evaluación de la solicitud para tramitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio Público: La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, evaluará las solicitudes de los comerciantes en el espacio público, veri fi cando la autenticidad de las mismas y su correspondiente procedencia o improcedencia de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza. Para otorgar la Autorización Municipal Temporal para desarrollar la actividad comercial en espacio público, será necesario la veri fi cación que comprenderá las zonas de riesgo, evaluación urbana (ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo, entre otras), cantidad de espacio público disponible, además de la evaluación socio económica, a través del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), aprobación vecinal de ser necesario. Según el grado de necesidad y condición socioeconómica se considerará el siguiente orden de atención para la Autorización del Comercio Ambulatorio: Primero: personas con discapacidad registradas en la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y/o CONADIS. Segundo: adulto mayor Tercero: madre o padre soltero con carga familiar en situación de desempleo. Cuarto: hermano (mayor de edad) que hace las veces de padres en situación de desempleo. Quinto: desempleados con carga familiar. Sexto: estudiantes que pagan sus estudios a través del comercio ambulatorio. Séptimo: otros Artículo 27.- Autorización para contar con el apoyo de un Ayudante El comerciante regulado autorizado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante mayor de edad, para tal efecto deberá presentar una comunicación simple adjuntando copia del documento respectivo que demuestre dicha condición, DNI del ayudante, relación con el Comerciante Autorizado, domicilio fi scal, copia de Certi fi cado médico y/o Carnet de Sanidad. En el caso de gestación y/o enfermedad debidamente comprobada, los comerciantes ambulantes regulados podrán contar con un ayudante temporal mayor de edad, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición, además de lo señalado en el presente Artículo. El plazo de autorización no podrá exceder de treinta (30), pudiendo extenderse hasta un máximo de sesenta (60) días. Si fuera otro el caso en solicitar apoyo, tendrá que sustentar sus razones. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante regulado. Artículo 28.- Contenido de la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: La Resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público deberá contener de manera obligatoria: 1) Número y fecha de la Resolución, suscrita por el funcionario competente.